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en
la
carretera
REGULACIÓN ACTUAL
• Dos posibilidades:
• Que el vehículo sustituto sea más joven que el
sustituido.
• Que la antigüedad media de la flota tomando
en cuenta el nuevo vehículo y descontando el
sustituido no supere los 6 años
REGULACIÓN NUEVA
• Una única posibilidad a partir de 2015:
• Que el vehículo sustituto sea más joven que el
sustituido.
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS (MANTENIMIENTO DE FLOTA)
• El socio que se acoja a dicho
régimen deberá pertenecer a
una cooperativa titular de
autorizaciones antes del 25 de
julio de 2013
• Se exigirá cumplir los mismos
requisitos que si accediera por
primera vez al sector con la
única excepción de la
antigüedad de los vehículos,
que se admitirá la antigüedad
que tuvieran los vehículos
integrados en la cooperativa.
• El socio que pretenda
constituir la nueva empresa
deberá obligatoriamente
hacerlo bajo forma societaria.
• La sociedad que se constituya
deberá poseer al menos tres
vehículos, por lo que deberá
ser constituida por al menos
tres socios.
• No se exigirán los requisitos 3
y 4 cuando el socio fuera titular
de un vehículo de menos de
3,5 toneladas de MMA.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA SOCIOS DE COOPERATIVAS
QUE PRETENDAN CONSTITUIR SU PROPIA EMPRESA DE TRANSPORTE
REGULACIÓN ACTUAL
• Requisitos:
• Que el cedente sea titular de la autorización con
una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en
el caso de transmisión de persona física a
sociedad).
• Si el adquiriente es persona física, deberá
poseer obligatoriamente la capacitación
profesional a su nombre.
REGULACIÓN NUEVA
• Requisitos exigidos a partir de Julio de 2015:
• Que el cedente sea titular de la autorización con
una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en
el caso de transmisión de persona física a
sociedad).
• Si el adquiriente es persona física, deberá
poseer obligatoriamente la capacitación
profesional a su nombre.
• El adquiriente estará obligado a incrementar el
número de vehículos que le faltara al cedente
para llegar al mínimo de tres. Dichos vehículos
no deberán sobrepasar la antigüedad del
vehículo de menor antigüedad que tuviera el
transmitente. Esta regulación no se aplicará en el
caso de la transmisión de la autorización de
transporte a favor de sus herederos.
TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PESADO
actividad empresarial de las personas físicas
en el sector del transporte de mercancías por
carretera.
Para las cooperativas
Se establece un régimen especial para socios,
que quieran salirse de la cooperativa, de coo-
perativas titulares de autorizaciones de trans-
porte. Lo primero es diferenciar si el socio es
titular de vehículos ligerísimos hasta 3,5 Tn.
de MMA) o pesados (más de 3,5 Tn. de MMA).
En el primer caso, no hay ningún problema.
A partir de la publicación de la norma y en los
tres o cuatro meses siguientes, (según el plazo
que se indique en la norma una vez publicada)
podrán adscribirse al régimen específico para
este tipo de vehículos y solicitar una tarjeta
MDL a su nombre como persona física.
Pero, en el caso de que el socio de la coopera-
tiva lo que tuviera son vehículos pesados, tiene
la opción de constituir una sociedad mercantil,
solo o con otros cooperativistas, donde junten
un mínimo de tres vehículos que estuvieran
adscritos a la cooperativa, sin importar la anti-
güedad de los mismos pero sí teniendo que
cumplir con los requisitos de capacitación (al
ser una sociedad puede cumplir el requisito
cualquiera de los socios o bien una tercera per-
sona ajena a la sociedad con el cumplimiento
de determinados requerimientos en cuanto a
alta en la Seguridad Social, etc.), honorabilidad
y capacidad económica. Para esto dispondrán
de un plazo de entre tres y cuatro meses desde
la publicación de la esta norma.
autorizaciones
normativa
La transmisibilidad de tarjetas exige
en todo caso que el nuevo
propietario de las mismas disponga
de un mínimo de tres vehículos. Si
el anterior propietario solo disponía
de un vehículo, los dos que se
incorporen tienen que ser más
nuevos que el que se transmite. Si
tenía dos, el vehículo que se tiene
que incorporar para alcanzar el
mínimo de tres, tiene que ser más
nuevo que el más nuevo de los dos
vehículos que se transmiten.