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Para FENADISMER, este planteamiento tan
limitativo de la actividad de los autónomos es
claramente ilegal y de publicarse las normas
en estos términos, la Federación no dudará en
ejercer las acciones que considere pertinen-
tes, entre las que se valora interponer un
recurso de la Orden Ministerial ante las dife-
rentes instancias judiciales por discriminato-
ria y por impedir el acceso y desarrollo de la
Muy importante, entre la publicación de la
orden ministerial con el nuevo régimen de
autorizaciones y la fecha de entrada en vigor
no podrán obtener autorización de transporte
los vehículos que sobrepasen las 3,5 Tn de
MMA, los que hasta ahora son ligeros (hasta
3,5 Tn. de carga útil).
Transporte pesado (autorización MDP) es el
que se realiza en vehículos de más de 3’5 tone-
ladas de masa máxima autorizada. Para acce-
der a dicho ámbito del transporte, desde el 1
de enero de 2015, será necesario acreditar que
se cumple el requisito de capacitación profe-
sional (título de transportista) y además que
se dispone de un mínimo de tres vehículos
que no superen inicialmente los cinco meses
de antigüedad, aunque como novedad no se
necesitará acreditar que la suma del tonelaje
de carga útil de los vehículos supera las 60
toneladas que en la actualidad sí se exige.
Pero, si se quiere acceder al transporte pesa-
do por primera vez antes del 1 de enero de 2015
habrá que acreditar además que la carga útil
de todos los vehículos suma las 60 toneladas.
Para FENADISMER, es evidente
la ilegalidad de la norma
¿Qué no nos gusta de esta propuesta de
Fomento? Que mientras que a las sociedades
mercantiles no se les pone ninguna traba para
traspasar tarjetas, camiones, etc. de una
empresa a otra o de un autónomo a una socie-
dad… las mismas operaciones entre autóno-
mos o de sociedad a autónomo son inviables
absolutamente por las exigencias que propone
la nueva Orden Ministerial. Para las personas
físicas, los autónomos, acceder al sector con
un sólo camión es imposible, pero no en el caso
de que sea entre sociedades, porque la mera
transmisión de capital permite que se pueda
realizar un innumerable tipo de operaciones.
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en
la
carretera
REGULACIÓN ACTUAL
• Transporte ligero (autorización MDL): realizado
con vehículos con carga útil no superior a 3,5
toneladas.
• Transporte pesado (autorización MDP):
realizado con vehículos con carga útil superior a
3,5 toneladas.
REGULACIÓN NUEVA
• Transporte ligero (autorización MDL): realizado
con vehículos con MMA no superior a 3,5
toneladas (es decir, vehículos conducidos con
permiso B y que no van provistos de tacógrafo).
• Transporte pesado (autorización MDP):
realizado con vehículos con MMA superior a 3,5
toneladas.
• Las actuales autorizaciones MDL referidas a
vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA se
convertirán en autorizaciones MDP a partir de
Enero de 2015.
• Problemática para los actuales titulares de
autorización MDL con vehículo ligero de 3,5 Tn
de MMA que lleven remolque.
NUEVA DISTINCIÓN ENTRE TRANSPORTE LIGERO Y PESADO
REGULACIÓN ACTUAL
• Tres posibilidades:
• Que el nuevo vehículo no supere los cinco
meses de antigüedad.
• Que la antigüedad media de la flota que posee
incluida la del vehículo o vehículos que amplia
no supere los seis años.
• Que el vehículo o vehículos que amplia
estuvieran adscritos en su totalidad a otra
autorización de transporte público o privado,
siempre que su titular dé de baja dicha
autorización.
REGULACIÓN NUEVA
• Dos posibilidades:
• Que el nuevo vehículo sea de menor
antigüedad que el de menor antigüedad de los
vehículos que posea en la actualidad.
• Que el vehículo o vehículos que amplia
estuvieran adscritos en su totalidad a otra
autorización de transporte público o privado,
siempre que su titular dé de baja dicha
autorización.
AMPLIACIÓN DE VEHÍCULOS (AUMENTO DE FLOTA)
REGULACIÓN ACTUAL
• Transporte ligero (MDL): desde Julio de 2013
para vehículos de hasta 3,5 Tn. MMA no se
requiere poseer capacitación profesional, y el
vehículo no puede superar los cinco meses de
antigüedad.
• Transporte pesado (MDP): se requiere poseer
capacitación profesional y al menos tres
vehículos que no superen cinco meses de
antigüedad y que al menos sumen 60 toneladas
de carga útil.
• Transporte privado (MPC): el vehículo no debe
superar los cinco meses de antigüedad.
REGULACIÓN NUEVA
• Transporte ligero (MDL): no se requiere poseer
capacitación profesional, y el vehículo no puede
superar los cinco meses de antigüedad.
• Transporte pesado (MDP): se requiere poseer
capacitación profesional y al menos tres
vehículos que no superen cinco meses de
antigüedad, desapareciendo a partir de Enero de
2015 el requisito de las 60 toneladas de carga
útil.
• Transporte privado (MPC): desaparece el
requisito de la antigüedad.
REQUISITOS PARA ACCEDER POR PRIMERA VEZ AL SECTOR