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Doce años han tenido que pasar para que se declare oficialmente ilegal el
céntimo sanitario. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dado la razón
a FENADISMER (y a los transportistas que han iniciado estos años de atrás
procesos legales contra el céntimo sanitario).
Y
no solo eso, sino que debido a la mala
fe manifiesta e insistente del Gobierno
español en la aplicación de un impues-
to ilegal, el Tribunal de Luxemburgo le ha
comunicado a la Hacienda española que aho-
ra toca devolver lo cobrado indebidamente.
El céntimo sanitario no era ni céntimo ni
sanitario. El Impuesto sobre Ventas Minoris-
tas de Hidrocarburos (IVMH), más conocido
como céntimo sanitario, se empezó a cobrar
el 1 de enero de 2002 y se ha mantenido hasta
el 31 de diciembre de 2012 (cuando el Gobier-
no actual ya tenía muy claro que esta senten-
cia iba a ser contraria a sus pretensiones de
legalidad). Del total que hemos venido pagan-
do por este impuesto, 2,4 céntimos correspon-
dían al tramo estatal y el resto, hasta 4,8 cén-
timos por litro al tramo autonómico. Ni todas
las Comunidades Autónomas lo han estable-
cido en estos años, ni las que lo han hecho lo
han hecho en la misma cuantía. Pero, desde el
1 de enero de 2013, lo que pagamos es un incre-
mento en el Impuesto Especial de Hidrocar-
buros, lo que sí que es absolutamente legal, y
vamos a dejarlo ahí, porque también podría
valorarse el extraño cambalache que se ha
hecho para transferir una parte del impuesto
a las Comunidades Autónomas, que era la
finalidad primera y última del céntimo sani-
tario, dar un recurso de financiación a las
siempre maltrechas economías autonómicas.
¿Por qué Bruselas considera ilegal el céntimo
sanitario? Porque es un impuesto que se super-
pone al impuesto especial de hidrocarburos,
que está armonizado en sus cuantías y crite-
rios de aplicación para toda la Unión Europea,
y sobre todo porque la finalidad para la que se
creó, la supuesta financiación de la sanidad
por parte de las autonomías, no ha sido tal en
la práctica, sino que está acreditado que su úni-
ca finalidad era meramente presupuestaria
(recaudatoria). Hubiera sido admisible este
gravamen sobre los hidrocarburos si se hubie-
ra destinado lo recaudado a paliar los efectos
de los gases emitidos por los vehículos, a incen-
tivar el uso de otras energías diferentes a los
derivados del petróleo o combustibles fósiles, a
la construcción de un hospital en concreto, etc.
Es decir, como no ha habido una aplicación
específica de lo recaudado por este concepto,
no hay duda, el céntimo sanitario era ilegal.
Y no hay limitación temporal ninguna en su
devolución, como pedía el Estado español, por
dos motivos:
1. El primero, porque España sabía desde
antes de su aplicación el 1 de enero de 2002
que el céntimo sanitario era ilegal por ser
contrario a la política fiscal comunitaria. Y
como lo sabía, sólo puede entenderse mala fe
reiterada y manifiesta por parte de nuestros
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en
la
carretera
devolución céntimo
actualidad
Obligados a devolver
el céntimo sanitario
¿Por qué Bruselas considera ilegal
el céntimo sanitario? Porque es
un impuesto que se superpone
al impuesto especial
de hidrocarburos, que está
armonizado en sus cuantías
y criterios de aplicación para toda
la Unión Europea, y sobre todo
porque la finalidad para la que se
creó, la supuesta financiación
de la sanidad por parte de
las autonomías, no ha sido tal
en la práctica, sino que está
acreditado que su única finalidad
era meramente presupuestaria
(recaudatoria)