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en
la
carretera
1. Paralizando las devoluciones a los parti-
culares para evitar la posibilidad de que haya
una doble devolución, ya que las petroleras
también han reclamado a la Agencia Tributa-
ria estas cantidades injustamente pagadas.
2. Acogiéndose a que como algunas Comu-
nidades Autonómicas ya devolvían ese tramo
autonómico del impuesto a los transportistas
que estaban inscritos en determinados censos
(gasóleo profesional), no corresponde al Esta-
do volver a hacer una devolución por el mis-
mo concepto.
cicios 2010, 2011 y 2012 (en 2013 recordamos
que ya no había céntimo sanitario), puede
incluirse en la reclamación por ingresos inde-
bidos los ejercicios 2006 a 2009.
Los Tribunales exigen a Hacienda
la devolución del céntimo sanitario
Hacienda sabe que el plazo legal que tiene
para responder a las sentencias de los tribu-
nales es de seis meses y su planteamiento es
dilatarlo todo lo que pueda. Para eso está
empleando tres vías:
sucesivos Gobiernos que se han empeñado en
mantenerlo.
Porque ya en 2001, antes de su aplicación, la
Comisión Europea advirtió de que no veía la
legalidad del impuesto. En 2003, la Comisión
inició un procedimiento de incumplimiento
contra España en relación con dicho impues-
to. En 2008, ante la inactividad de nuestro
Gobierno en este tema y su reiterada postura
de desacuerdo con las autoridades comunita-
rias, llevaron a la Comisión Europea a iniciar
un proceso de infracción contra el Estado
español, que ha culminado con esta sentencia
de 27 de febrero de 2014.
2. Perdonar a España esta deuda con sus
ciudadanos sería admitir que, cuanto mayor
es el fraude cometido, menor es el castigo.
Sería además dejarnos indefensos a los parti-
culares que hemos padecido el impuesto ile-
gal, ante un abuso semejante por parte de
quien debería velar más que nadie por nues-
tra defensa y seguridad jurídica.
FENADISMER siempre
ha mantenido su ilegalidad
Y hasta tal punto FENADISMER ha consi-
derado que el “céntimo sanitario” era contra-
rio a la normativa comunitaria y, en conse-
cuencia, ilegal, que, además de informes pre-
sentados a las diferentes administraciones
interesadas en el tema con los mismos argu-
mentos que han dado contenido a la sentencia
del Tribunal Justicia de la Unión Europea,
acordó con el bufete Erns and Young el inicio
de un proceso de reclamación de las cantida-
des injustamente pagadas por cada transpor-
tista decidido a iniciar esta batalla legal con-
tra el Ministerio de Hacienda. Eso fue en 2010
y entonces se reclamaron en los Tribunales
españoles las cantidades correspondientes a
2006, 2007, 2008 y 2009. Lo que no había pres-
crito. Siguiendo instrucciones de la Agencia
Tributaria, los Tribunales fueron rapidísimos
en responder a esos procedimientos, dene-
gando en su mayoría el derecho a la devolu-
ción. Sin entrar en materia, sólo porque al ser
una norma estatal entendían su legalidad.
Ahora tenemos dos escenarios:
1. Si los Tribunales desestimaron, y lo hicie-
ron en una gran mayoría, esos procedimiento
de reclamación de las cantidades injustamen-
te pagadas en concepto de IVMH (céntimo
sanitario) por ese periodo, no se puede hacer
nada, salvo que se acuda a reclamar a los tri-
bunales la responsabilidad patrimonial del
estado como veremos más adelante.
2. Si los Tribunales no han contestado nada
todavía, el expediente sigue abierto, y además
de reclamar a la Agencia Tributaria los ejer-
Hasta tal punto FENADISMER ha considerado que el “céntimo sanitario” era
contrario a la normativa comunitaria y, en consecuencia, ilegal, que, además
de informes presentados a las diferentes administraciones interesadas en el tema
con los mismos argumentos que han dado contenido a la sentencia del Tribunal
Justicia de la Unión Europea, acordó con el bufete Erns and Young el inicio
de un proceso de reclamación de las cantidades injustamente pagadas por cada
transportista decidido a iniciar esta batalla legal contra el Ministerio de Hacienda.