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En cualquier caso, el Estado español va a salir
ganando, económicamente hablando claro,
despreocupados como están por la imagen
que dé el país a través de nuestras máximas
instituciones. Nunca se va a devolver todo lo
que se ha recaudado, por muchos motivos:
prescripciones, sentencias en contra, los
particulares carecemos de las facturas, etc.
Y cuando decimos que el Estado va a salir
ganando, en nuestro caso concreto, no es en
beneficio de la población, sino de la Hacienda
pública, que se ha convertido en una especie
de enemigo temible y al margen de la
ciudadanía
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en
la
carretera
cuantías que tan injustamente ha venido
recaudando de los ciudadanos españoles.
El Estado responsable de la pérdida
de patrimonio de los particulares
Además de reclamar a la Agencia Tributa-
ria por los ejercicios que no han prescrito la
devolución de ingresos indebidos, como la
sentencia no limita en el tiempo la obligación
de indemnizarnos por parte del Estado, pode-
mos dirigirnos contra el Estado y reclamarle
que nos indemnice por la responsabilidad
patrimonial que ha contraído con todos nos-
otros al mantener durante 11 años un
impuesto ilegal, con conocimiento y concien-
cia de no estarlo haciendo conforme a la
legislación comunitaria vigente.
Pero, hay que tener en cuenta que la indem-
nización por responsabilidad patrimonial del
Estado es un procedimiento completamente
extraordinario que implica que el Estado
asume que el poder legislativo se equivocó al
legislar.
Según los expertos de Erns & Young, el bufe-
te de abogados que desde 2010 está llevando a
cabo esta reclamación para FENADISMER, si
tenemos en cuenta la jurisprudencia que
sobre este tema ya hay y alguna sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre este particular, hay bastantes probabi-
lidades de que salga adelante con éxito.
Los años que se le podrían reclamar al Esta-
do son de 2002, cuando entró en vigor, a 2009,
que ya está prescrito para la Agencia Tribu-
taria (los transportistas que reclamaron los
ejercicios 2006-2009 y que hayan perdido con
sentencia firme no pueden reclamar estos
años; sólo podrían hacerlo de 2002 a 2005, más
los no prescritos, de 2010 a 2012).
Para poder realizar esta reclamación de
responsabilidad patrimonial del Estado por
los años prescritos desde el punto de vista fis-
cal, el plazo es un año desde que salió la sen-
tencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es decir, hasta el 27 de febrero de
2015. Y una vez más, el Gobierno quiere ade-
lantarse a tener que indemnizar y pretende
modificar la legislación en este tema, con las
posibilidades de volver a toparse con Europa,
porque la responsabilidad patrimonial del
Estado es una norma comunitaria y como tal
tendrá que acatarla. Eso sí, estamos seguros,
porque ya se rumorea así, que está dispuesto
a limitar esta responsabilidad patrimonial
todo lo que pueda.
Pero, FENADISMER no está dispuesta a
dejar pasar esta responsabilidad del Estado
por lo que en los próximos meses os comuni-
caremos la forma de hacerlo, para los que
queráis seguir adelante con esta fórmula.
En fin, que una vez más el Estado demues-
tra ser un mal perdedor.