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en
la
carretera
Decálogo de infracciones propuesto
Son infracciones leves:
Cuando se pacten plazos de pago que excluyan del cómputo los
periodos vacacionales.
Cuando se incumplan las prescripciones establecidas en la ley que
no sean objeto de otra sanción más específica.
Las infracciones graves se producirían por:
Exceder en más de 20 días el plazo legal de pago.
Por pactos en perjuicio del acreedor en relación a cláusulas sobre
el comienzo del cómputo de la fecha de pago o las consecuencias
de demora si difieren en cuanto a los plazos de pago y al tipo legal
de interés de demora establecidos en la propia ley.
Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la
operación comercial sobrepase los 5.000 euros.
No dejar constancia documental de la fecha de entrega de la
mercancía por los proveedores.
Falsificar facturas, albaranes o cualquier otro documento que vaya
aparejado a la operación comercial.
Pactar la renuncia al derecho al cobro de la indemnización prevista
en la Ley con el objeto de demorar los plazos de pago.
La reincidencia en cuatro faltas leves.
Y, finalmente, son infracciones muy graves:
Abusar de la situación de dependencia económica de otras
empresas para imponer plazos de pago que excedan de los
previstos en la Ley o para incumplir sistemáticamente dichos plazos.
Pactar, en perjuicio del acreedor y prevaliéndose el deudor de la
situación de superioridad frente a la empresa acreedora, la renuncia
al cobro de la indemnización prevista en la Ley.
Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las
pequeñas y medianas empresas.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de
control de la inspección.
No incluir en la memoria de sus cuentas anuales la información
obligatoria sobre los plazos de pago a sus proveedores o bien
falsear dicha información.
Cualquiera de las infracciones graves si:
- La cuantía de la operación comercial supera los 60.000 euros.
- Existe reincidencia.
Y hay reincidencia cuando en el plazo de un año desde la comisión
de una infracción se comete otra de la misma naturaleza y así se ha
establecido por resolución firme.
El importe de las infracciones se graduará en función de la
intencionalidad, reincidencia, volumen de operaciones, beneficio
obtenido por la mora, etc. Y puede llegar a los 900.000 euros, si
prospera esta propuesta, e incluso al cierre temporal del negocio.
lucha contra la morosidad que el pasado 21
de Enero presentó el Grupo Parlamentario
de Convergencia i Unió en el Congreso de
los Diputados para su tramitación parla-
mentaria (y que se empezará a debatir en
mayo de este año). Dicho proyecto, en con-
sonancia con las reivindicaciones plantea-
das por las organizaciones que componen la
Plataforma, introduce un nuevo régimen
sancionador dirigido tanto a las empresas
como a las entidades públicas que incurran
en algunas de las infracciones previstas en
dicha proposición de ley, estableciéndose
cuantías que van desde los 6.000 euros para
las infracciones leves (por ejemplo, pagar a
80 días) hasta los 900.000 euros para las
infracciones muy graves (por ejemplo,
incumplir sistemáticamente los plazos de
pago en perjuicio de las pequeñas y media-
nas empresas o prevaliéndose de su situa-
ción de dependencia económica).
Régimen Sancionador propuesto
Para Convergencia i Unió, partido que se ha
hecho eco de la propuesta y que ha introduci-
do el debate en el Parlamento, el hecho de que
el tejido empresarial español esté constituido