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en
la
carretera
en su mayor parte por pequeñas y medianas
empresas obliga a las Administraciones com-
petentes (que serían las Comunidades Autó-
nomas) a velar aún más por el cumplimiento
de los plazos de pago previstos en la Ley, ya
que estas empresas son especialmente sensi-
bles por sus especiales problemas de acceso a
otro tipo de financiación externa (agravado y
mucho en este periodo de crisis, en que se ha
cerrado completamente el crédito por parte
de las entidades financieras).
Por eso propone añadir un nuevo Título a la
Ley ya existente sobre morosidad y que reco-
gería un régimen sancionador tipificado en
tres tipos de faltas, leves, graves y muy graves.
Hasta 900.000 euros de sanción
Las sanciones que se han propuesto para
iniciar el debate en el Parlamento son: Para
las infracciones muy graves, multa de 30.0001
euros hasta 900.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con
multas de 6.000 euros a 30.000 euros.
Y las infracciones leves serán sancionadas
con multas de hasta 6.000 euros.
Además de estas sanciones económicas se
proponen otro tipo de sanciones, como el cie-
rre temporal de la empresa por un periodo
máximo de un año, que podrán decretar las
Comunidades Autónomas para el caso de la
tercera reincidencia en la comisión de infrac-
ciones muy graves.
Las sanciones, su cuantía, se graduará aten-
diendo al volumen de facturación anual del
sancionado, de la cuantía del beneficio obte-
nido, grado de intencionalidad, plazo de tiem-
po durante el que se haya venido cometiendo
la infracción, reincidencia y capacidad o sol-
vencia económica de la empresa.
En determinadas circunstancias, por la gra-
vedad de los hechos, por el beneficio de rebo-
te de hacerlo público, podrán publicarse y
darse a conocer las sanciones de carácter gra-
ve o muy grave impuestas.
Estas infracciones también prescriben, como
todas, a los cuatro años las muy graves, a los dos
años, las graves, y al año, las leves. Y el plazo
comienza a contar desde el día en que se hubie-
ra cometido la infracción y, si son continuadas,
desde el día en que hubieran cesado. Y como
todas las sanciones, se aplica un régimen de
bonificaciones : Bonificación del 100% del impor-
te de la sanción en los seis primeros meses de
entrada en vigor de la Ley; bonificación del 80%
del importe de la sanción a partir del sexto mes
y hasta que hay transcurrido un año desde la
entrada en vigor de la ley; bonificación de un
20% del importe de la sanción durante el tercer
año desde la entrada en vigor de la Ley.
morosidad
propuesta
La plataforma Multisectorial
contra la Morosidad ha
denunciado recientemente
al Gobierno español ante
la Comisión Europea por
incumplir claramente la
normativa comunitaria sobre esta
materia con dos modificaciones
legislativas que van a afectar muy
gravemente al cumplimiento
de los plazos de pago en este país,
aunque hay que reconocer que
las ha rectificado recientemente.
En cualquier caso, los plazos
de pago de las Administraciones
Públicas siguen siendo excesivos:
111 días de media en 2013