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en
la
carretera
A
solicitud de FENADISMER, el Ministe-
rio de Fomento ha emitido dos resolu-
ciones muy importantes sobre la posibilidad
de realizar el visado de las tarjetas de trans-
porte, aunque se tengan deudas pendientes de
pago con la Seguridad Social, Hacienda o
incluso sanciones de transporte.
Y es que uno de los requisitos para poder
realizar el visado de las autorizaciones de
transporte es no tener deuda ni con Hacienda
ni con la Seguridad Social, ni tener sanciones
de transporte pendiente de pago.
Así, reconoce Fomento la posibilidad de lle-
var a cabo el visado de las autorizaciones de
transporte, aunque las deudas con la Seguri-
dad Social o Hacienda no estén completamen-
te pagadas, siempre que en periodo voluntario
o ejecutivo se haya adoptado un aplazamiento,
fraccionamiento o se haya acordado la sus-
pensión de la misma con ocasión de la impug-
nación de estas deudas y el titular de la auto-
rización acredite que el órgano competente le
ha concedido dicho aplazamiento, fracciona-
miento o suspensión.
Y, al igual que con el pago de tributos y deu-
das sociales, puede realizarse el visado de las
autorizaciones de transporte de mercancías
cuando, habiendo sanciones de transporte pen-
dientes de pago, tanto en periodo voluntario
como ejecutivo, el órgano competente para el
cobro haya concedido el aplazamiento, fraccio-
namiento o suspensión de la misma y el titular
de las autorizaciones pueda acreditarlo.
Es posible hacer
el visado aún
con deudas
pendientes
Medidas contra la competencia desleal en Francia
Francia pretende
ir demasiado lejos
C
on la excusa de hacer frente a la compe-
tencia desleal en el transporte, Francia
se propone sacar adelante una Ley que
FENADISMER considera incompatible con
la legislación comunitaria y por eso ha soli-
citado a la Comisión Europea que analice
estas nuevas medidas francesas de lucha
contra la competencia desleal.
El Gobierno francés, en concreto, propone
que:
1. También el transporte en vehículo ligero
(hasta 3,5 toneladas) quede sometido a las
limitaciones que para el cabotaje se estable-
cen, cuando el transporte en este tipo de
vehículos está expresamente liberalizado por
la normativa comunitaria. En concreto, estas
limitaciones implican la imposibilidad de
realizar más de tres servicios de transporte
nacional en territorio nacional francés en un
periodo de siete días.
El Reglamento que regula el cabotaje expre-
samente establece que estas limitaciones se
aplican a los vehículos de más de 3,5 Tn. Es
decir, pesados, ya que los ligeros están libe-
ralizados y no precisan ni siquiera licencia
comunitaria para transporte internacional.
2. Establecer sanciones penales para los
incumplimientos de los tiempos de conduc-
ción y descanso que implican penas de cárcel
para los empresarios de transporte que
remuneren a sus conductores en función de
los kilómetros recorridos.
Además, se contempla el establecimiento
de una nueva infracción penal para los
empresarios de transporte cuyos conducto-
res realicen el descanso semanal a bordo de
la cabina del camión, por considerar que es
una manera indigna de realizar el descanso,
contraria a las reglas sociales europeas.
Ambas infracciones están previstas casti-
garse con hasta 30.000 euros de multa y un
año de prisión privativa de la libertad.
¿Qué podemos decir de estas dos nuevas
infracciones penales propuestas por la Asam-
blea Nacional francesa? Lo primero, que cas-
tigan lo que ya castiga la normativa de trans-
portes y castigar dos veces por la misma
infracción es incompatible con el derecho
comunitario. En cuanto a la segunda, ¿para
qué llevan literas cada vez más cómodas las
cabinas de los camiones? ¿Y nevera, y televi-
sión y microondas? En fin, que seguro que
muchos preferirían hacer el descanso en un
hotel, o incluso, ya puestos, en su casa. Lo
que sería posible en más situaciones de las
actuales si no fuera por la pesadez de las res-
tricciones francesas a la circulación de
camiones (a las que hay que sumar las dife-
rentes restricciones nacionales, claro).
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