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en
la
carretera
Supresión de módulos en el País Vasco
Compensación en el IRPF
para los autónomos
L
a eliminación de los módulos para el
transporte (en las Diputaciones Fora-
les de Álava y Vizcaya, porque en Gui-
púzcoa permanecen para los transportistas
con una facturación no superior a los 60.000
euros anuales) llevó a una serie de organiza-
ciones, entre las que destaca ATAP, integrada
en FENADISMER, a formar un Grupo Nego-
ciador que ha obtenido como resultado la apli-
cación de unos coeficientes reductores en la
Base Imponible de todos los trasportistas que
tributen en la Estimación Directa Simplifica-
da del IRPF.
Tras muchas negociaciones con los diferen-
tes Grupos Políticos, se ha llegado a un acuer-
do con PP, PNV y PSOE para las Diputaciones
Forales de Vizcaya y Álava, de forma que se
aplican los siguientes coeficientes reductores
en la Base Imponible, que es el resultado de
restarle los gastos del ejercicio a los ingresos
del mismo:
2014:
60%;
2015:
55%;
2016:
50%;
2017
y siguientes:
45%. Sin duda alguna, un enorme
éxito el conseguido por este Grupo Negocia-
dor, del que es parte destacada ATAP, que espe-
remos tome como ejemplo el Gobierno central
en el caso de que se plantee la definitiva des-
aparición de los módulos (enlace con
http://www.fenadismerencarretera.com/el-
transporte-fuera-de-los-modulos/).
¿Qué pasa con la Diputación Foral
de Guipúzcoa?
En esta Diputación Foral gobierna Bildu. De
momento, se mantienen los módulos para los
transportistas que no superen los 60.000 euros
de facturación, lo que deja fuera a la mayoría.
El acuerdo alcanzado por este Grupo Negocia-
dor con los partidos políticos antes menciona-
dos incluye la extensión de su aplicación a
Guipúzcoa. Independientemente de que Bildu
esté de acuerdo o no, la suma de las fuerzas de
PP, PSOE y PNV impondrá su aplicación.
Aprobada
la nueva Ley
de Tráfico
C
on el objetivo de reducir la siniestralidad
vial y mejorar la seguridad, hace ya unos
meses se presentó una reforma de la actual
Ley de Tráfico (enlace con http://www.fenadis-
merencarretera.com/index.php/noticias/3195-
en-marcha-la-reforma-de-la-ley-de-seguridad-
vial). Ahora, el Congreso de los Diputados le
ha dado el visto bueno y entrará en vigor al
cabo de un mes desde su publicación.
Entre las novedades más importantes de la
nueva Ley se encuentra:
1. Restricciones a los vehículos por razones
medioambientales. O lo que es lo mismo, se
podrá impedir la entrada a determinadas
áreas o zonas de las ciudades a determinados
vehículos por razones medioambientales, tal
y como recoge el Plan AIRE, donde se prevé
la creación de un marco normativo estatal
para la implantación de zonas de bajas emi-
siones. Esta medida necesita de un marco
reglamentario que debe desarrollarse.
2. Se prohíbe el uso de detectores de radar o
cinemómetros, aparatos que interfieren con
el sistema de radar pero no los que se limitan
a informar de la ubicación de los radares.
Incumplir esta prohibición supondrá una
infracción grave castigada con 200 euros y
tres puntos.
3. Tolerancia cero con el alcohol y las dro-
gas. Se prohíbe la conducción con presencia
de drogas en el organismo del conductor,
excluidos los fármacos utilizados con receta
y con finalidad terapéutica. Esta infracción
se castigará con 1.000 euros y seis puntos.
Para detectar la presencia de drogas, la
prueba que se recoge es la salival, mediante
los dispositivos autorizados, ya que es la
mejor manera de detectar el consumo de
estas sustancias “in situ”. La Ley recoge la
obligación de someterse a las pruebas de
detección de alcohol y drogas, tanto por los
conductores de los vehículos como por los
demás usuarios de la vía que estén implica-
dos en un accidente de tráfico o hayan come-
tido una infracción. La multa por conducir
con tasas de alcohol superiores a las estable-
cidas son 500 euros y 4 ó 6 puntos, excepto si
el conductor ha sido sancionado ya en el año
inmediatamente anterior por lo mismo y tam-
bién para aquellos conductores que circulen
con una tasa el doble de la permitida. En
estos casos, la sanción será de 1.000 euros.