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en
la
carretera
F
omento ha incorporado al ordenamiento
jurídico español la Directiva Comunita-
ria que fija los criterios a tener en cuenta para
establecer los peajes a los camiones, concreta-
mente a los vehículos de más de 3,5 Tn, su
cobro, descuentos, etc. sin que esto suponga
que se van a establecer nuevos peajes a los
camiones, a pesar de las presiones que ejercen
algunos sectores de la economía (como las
grandes constructoras). Pero, la Ministra de
Fomento siempre se ha mostrado contraria a
penalizar el transporte español con la imposi-
ción de peajes por el uso de infraestructuras.
Sencillamente, lo que se ha hecho ha sido
adaptar a las últimas disposiciones comuni-
tarias los criterios de definición de los peajes
a aplicar a los vehículos pesados para el
transporte de mercancías, en autopistas esta-
tales en régimen de concesión. Y ello de la
siguiente manera:
Mantiene el ámbito de aplicación a aque-
llos peajes cobrados a vehículos destinados
al transporte de mercancías por carretera de
más de 3,5Tn. de MMA en las autopistas de
peaje de la Red de Carreteras del Estado.
Actualiza los criterios que han de utili-
zarse para el cálculo de los peajes.
Fija los nuevos requisitos para la aplica-
ción de descuentos y modulaciones.
Establece las condiciones de aplicación y
cobro, de manera que sean transparentes y
no discriminatorios.
Pero, la aprobación de este Real Decreto,
que transpone la normativa comunitaria, no
implica la revisión de los contratos de conce-
sión de autopistas existentes en la actualidad,
ya que los criterios para la determinación de
los peajes no son exigibles a las concesiones
que ya se encuentren en funcionamiento.
Fomento sigue
diciendo no
a los peajes para
camiones
La DGT controla el transporte en furgonetas
La Guardia Civil da la razón
a las asociaciones de transporte
E
n un control de dos días que la Guardia
Civil de Tráfico ha realizado al transpor-
te en furgonetas y furgones ha detectado
todos los peligros que las asocaciones vienen
anunciando que se van a producir por la libe-
ralización del sector y, que sin duda, van a ir
a más.
En primer lugar, como, reconoce la Guar-
dia Civil, muchos conductores de este tipo de
vehículos considera que está conduciendo un
turismo, se comporta en su conducción igual
que si llevara un turismo cuando el compor-
tamiento del mismo es diferente y hay que
tenerlo en cuenta para su conducción.
Por ejemplo, en dos días se han puesto 899
denuncias por exceso de velocidad, 395
denuncias por no pasar la ITV (y estamos
hablando de un parque de vehículos que
supera los 15 años de antigüedad en un 41%
de); 15 conductores han dado positivo en los
controles de alcohol o drogas; 276 conducto-
res no llevaban puesto el cinturón de seguri-
dad; 138 conductores han sido denunciados
por circular con exceso de peso y 62 por lle-
var la carga en malas condiciones de estiba.
Y, advierte la DGT, un exceso de peso en
estos vehículos, una mala estiba de la mer-
cancía, una velocidad inadecuada... son fac-
tores que influyen muy negativamente en la
siniestralidad.
Pues ahora a ver si se ponen de acuerdo la
DGT (Ministerio de Interior) y Fomento. El
primero está claro que pide más control y
rigor con este tipo de vehículos; el segundo lo
ha liberalizado completamente, por lo que
está más difílcilmente sometido a control.
N
o es la primera sentencia en España que condena a un conductor a pena de cárcel por
manipulación del tacógrafo digital o analógico. En Cataluña ya se han dado varias.
Ahora, un conductor gallego ha sido condenado a seis meses de cárcel por este delito ade-
más de a una multa de 1.260 euros.
El motivo de poder castigar con cárcel la manipulación del tacógrafo, discos, tarjetas…
no es otro que su consideración de documento público, por lo que su manipulación se con-
sidera un delito de falsedad documental.
En este caso concreto, la manipulación del aparato digital, en el momento en el que fue
parado el camión en un control de transporte en carretera, hacía que se registrara el tiem-
po como tiempo de descanso cuando realmente era tiempo de conducción. Detectada la
manipulación, se denunció a la empresa propietaria del vehículo y se le impuso una san-
ción de 4.601 euros. Al chófer, por el mismo delito de falsedad documental, se le impuso una
multa de 1.260 euros y una condena de seis meses de cárcel.
Cárcel por manipular el tacógrafo
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