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en
la
carretera
F
inalmente, Francia ha aprobado una nueva
infracción penal que sanciona a los empre-
sarios con un año de prisión y 30.000 euros
de multa si sus conductores hacen el descanso
semanal a bordo de los camiones. La justificación
es que es “competencia desleal”. En FENADISMER
consideramos que competencia desleal son otras
acciones que ahora están haciendo muchas empre-
sas y sí que suponen una auténtica distorsión del
mercado de transporte, como la deslocalización (la
localización en países con menos coste social, labo-
ral, fiscal…).
Como adelantó Fenadismer EN CARRETERA el
pasado mes de abril, la Asamblea Nacional Fran-
cesa ha aprobado el pasado jueves una serie de
medidas de lucha contra la competencia desleal en
materia social, por la que se modifican, entre otros,
el Código de Trabajo y el Código de Transportes
francés relativo a las disposiciones sobre desplaza-
miento temporal de los trabajadores en territorio
francés.
La nueva regulación establece que todo empresa-
rio deberá vigilar que el trabajo de sus conductores
se ejecute de conformidad con las disposiciones
establecidas a fin de garantizar, entre otros, el
derecho al descanso semanal normal de sus con-
ductores en condiciones dignas.
A tal fin, el Código de Transportes introduce una
nueva infracción dirigida a los empresarios con-
sistente en una pena de un año de prisión y una
multa económica de 30.000 euros para los siguien-
tes incumplimientos:
Realizar los conductores el descanso semanal
normal (no reducido) a bordo del camión. Cada dos
semanas, el conductor puede reducir el descanso
normal (45 horas) y hacer un descanso semanal
reducido (mínimo, 24 horas). Es el descanso redu-
cido el que Francia considera competencia desleal
a partir de ahora.
Remunerar a los conductores en función de la
distancia recorrida o del volumen de las mercancí-
as transportadas, al comprometer la seguridad vial
e inducir al incumplimiento de la normativa sobre
tiempos de conducción y descanso.
En relación a esta nueva infracción penal apro-
bada por Francia, FENADISMER, tal y como anun-
ció, el pasado mes de abril presentó una denuncia
ante la Comisión Europea para que analizara si la
proposición de ley francesa que se estaba trami-
tando respetaba la normativa europea sobre regu-
lación del transporte internacional y sobre armo-
nización social en el sector del transporte por
carretera.
En respuesta a dicha denuncia, la Dirección
General de Movilidad y Transporte de la Comisión
Europea ha informado formalmente a FENADIS-
MER que “está analizando si el tipo de multas apli-
cadas por las autoridades francesas en estos casos,
así como su cuantía, quedan justificados por la gra-
vedad de las infracciones y si, por lo tanto, se ajus-
tan al principio de proporcionalidad... y si los con-
troles se efectúan de forma no discriminatoria”.
A este respecto, la Comisión Europea ha confir-
mado a FENADISMER que, “si llegara a la conclu-
sión de que se ha infringido alguno de los princi-
pios que han de informar el tipo o la cuantía de las
sanciones, podría considerar la apertura de un pro-
cedimiento de infracción con arreglo al artículo
258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea”.
En todo caso, FENADISMER considera que la
nueva infracción penal aprobada no guarda rela-
ción alguna con la necesaria lucha contra la com-
petencia desleal que fundamenta esta medida, ni
tampoco ha tenido en cuenta la repercusión prác-
tica que la misma puede suponer en los cientos de
miles de conductores profesionales que semanal-
mente circulan por las carreteras francesas (sólo
en el caso de España, más de 20.000 conductores
profesionales cruzan la frontera diariamente), sin
que previsiblemente exista infraestructura hotele-
ra suficiente para alojar a dichos conductores.
La deslocalización y competencia desleal
Por el contrario, y en la misma línea de lucha
contra la competencia desleal, FENADISMER con-
tinúa insistiendo en la necesidad de que se aprue-
be un verdadero Plan de lucha contra la competen-
cia desleal coordinado a nivel de todos los países de
la Unión Europea, que persiga a las empresas de
transporte que establecen su residencia en terce-
ros países a los exclusivos efectos de aprovecharse
de unos menores costes fiscales y laborales, pero
que en la práctica desarrollan su actividad de
transporte principalmente fuera del país donde se
han establecido. A tal fin, FENADISMER conside-
ra necesario que los Estados miembros, donde
prestan sus servicios las empresas de transporte
procedentes de terceros países, exijan que las con-
diciones de trabajo y los salarios de dichos con-
ductores se ajusten a las del resto de conductores
nacionales y que se controle que la tributación de
los servicios de transporte prestados se lleve a
cabo en el país de acogida y no en el de estableci-
miento de la empresa.
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Prohibido dormir en el camión
Cárcel y 30.000 euros de multa en Francia