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en
la
carretera
Regulación de los tiempos de conducción y descanso
Conducción ininterrumpida
/
Pausas
de conducción y descanso
Tiempos
Los tiempos de conducción y descanso que se regulan en el Reglamento (CE) 561/2006 se aplican al transporte por carretera realizado
por vehículos para el transporte de mercancías con una MMA, incluido remolque o semirremolque, que supere las 3,5 toneladas y al trans-
porte de viajeros con vehículos construidos o adaptados permanentemente para más de nueve personas incluido el conductor y destina-
dos a este fin. La regulación en viajeros cuenta con algunas características propias que no son tratadas en este resumen.
Este Reglamento ha sufrido varias modificaciones, como la adoptada a través del Reglamento 1073/2009 sobre el descanso internacional
viajeros, además de por algunas Directivas , como la 2002/15/CE, que introdujo cambios en la definición de las actividades.
El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo a los transportes por carretera que se
efectúen exclusivamente dentro de la Unión Europea, y entre los países miembros de la UE y Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
El Reglamento 561/2006 fija una serie de tipos de transporte que quedan eximidos de su cumplimiento, lista de exenciones que se com-
pleta en España con las contenidas en el Real Decreto 640/2007.
Leyenda:
Conducción Descanso Disponibilidad Otros trabajos
DEFINICIÓN:
Una
pausa
es un periodo durante el que el conductor no puede llevar a cabo ni conducción ni otros trabajos (como repostar
gasóleo) y que es usada exclusivamente para su reposo. La pausa no puede ser interrumpida.
Tras un periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos, el conductor debe tomar una
pausa
de al menos
45 minutos
a no ser que tome un
periodo de descanso.
Alternativamente, una pausa de 45 minutos puede
reemplazarse por una pausa de al menos
15
minutos seguida
por otra pausa de al menos
30
minutos
, tomadando estas pausas dentro de un
periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos
como máximo.
Las pausas de menos de 15 minutos no contribuyen a cumplir con la pausa reglamentaria, pero tampoco se cuentan como tiempo de conduc-
ción. Las reglas de la UE solo permiten una pausa tomada en dos periodos cuando la segunda pausa es al menos de 30 minutos.
La realización de
otros trabajos no
interrumpe ni altera la contabilización del tiempo de conducción:
Importante:
Un conductor ‘comenzará un nuevo periodo” de conducción si toma una pausa de 45 minutos o pausas menores que totalicen
45 minutos antes o al final de un periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos. Esto significa que el próximo periodo de conducción de 4
horas y 30 minutos comienza con la finalización de la pausa anterior, y en el cálculo de la pausa requerida para el nuevo periodo de 4 horas
y 30 minutos no se tiene en cuenta el tiempo de conducción acumulado antes de este punto.
Esta distribución muestra la anomalía según la
cual
un número excesivo de pausas con una
mala distribución
a lo largo del período de con-
ducción conlleva una infracción del Reglamento.
Si el conductor no hubiera realizado la pausa de
30 minutos en el primer período de conducción
(el que está rodeado por el círculo rojo), no se habría producido una infracción.
Estar en disponibilidad (p. ej., en las esperas de
carga y descarga) es compatible con la realiza-
ción de la pausa:
INFRACCIONES
conducción ininterumpida / pausas
Cuando el periodo acumulado de conducción antes de una pausa reglamentaria excede el permitido de 4 horas y media:
- De 4 horas y media a 5 horas infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 5 horas y hasta 6 horas infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 6 horas infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
DEFINICIÓN:
El
tiempo diario de conducción
es el tiempo total de conducción acumulado entre el final de un periodo de descanso diario y
el comienzo del siguiente periodo de descanso diario o entre un periodo de descanso diario y un periodo de descanso semanal.
El máximo tiempo de conducción diario es de
9 horas
; puede incrementarse a
10 horas dos veces
por
semana
.
DEFINICIÓN:
La
semana
empieza a las 00:00 horas del lunes y termina a las 24:00 horas del domingo.
Por lo tanto, es posible conducir
10 horas cuatro días seguidos
: sábado y domingo de la semana 1 y lunes y martes de la semana 2,
siempre y cuando se respetan los otros límites de las horas de conducción y descanso.
Conducción diaria