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en
la
carretera
INFRACCIONES
conducción diaria
Cuando se excede el tiempo de conducción diario de 9 horas (ya se han efectuado en esa semana las dos ocasiones permitidas de 10 horas)
o cuando se excede el máximo tiempo de conducción diario permitido de 10 horas:
- Hasta 1 hora infracción
leve
: 100 euros.
- Entre más de 1 hora y hasta 2 horas infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 2 horas infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
DEFINICIÓN:
El
tiempo semanal de conducción
es
el tiempo total de conducción acumulado durante una
semana.
La
semana
empieza a las 00.00 del lunes y termina a
las 24.00 del domingo siguiente.
El tiempo máximo de conducción semanal entre las
00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo
es de
56 horas
, independientemente de cuando se
tomen los descansos semanales.
El
tiempo máximo de conducción cada dos sema-
nas
consecutivas es de
90 horas
. La comprobación
se hace con la semana precedente y con la siguiente,
es decir: semana 1 + semana 2 = máximo 90 horas;
semana 2 + semana 3 = máx. 90 h.;
semana 3 + semana 4 = máx. 90 h.); etc.
DEFINICIÓN:
Descanso
es cualquier periodo ininterrumpido en el que el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
Hay que tomar un periodo de descanso diario dentro de cada periodo de 24 horas después del final del descanso diario o semanal previo.
Descanso normal:
Un descanso diario de
11 horas o más
constituye un periodo de descanso diario normal.
Alternativamente, se puede dividir un
descanso
diario normal en dos periodos:
el primero de
al menos
3 horas
de descanso ininterrumpido, a
cualquier hora del día; el segundo de al menos
9
horas
de descanso ininterrumpido, computando
un mínimo total de 12 horas de descanso.
Descanso reducido:
El conductor puede reducir su periodo de descanso diario de no menos de 9 horas continuadas, pero esto solo puede
hacerlo
3 veces
entre
dos descansos semanales
; aquí no se tiene en cuenta el concepto de semana de lunes a domingo. No hay que
compensar los descansos diarios reducidos.
En resumen, un conductor que empieza su actividad a las 6:00 horas del día 1, debe como mucho a las 6:00 del día 2, haber completado:
o un descanso diario normal de 11 horas o más; o un descanso diario normal partido de 3+9 horas; o, si tiene la posibilidad, un descanso
diario reducido de al menos 9 horas.
Importante:
Si no se hace un descanso de al
menos
7 horas
de duración, se considera que no
se ha realizado el descanso y se siguen sumando
las horas de conducción como realizadas en una
misma jornada. En el ejemplo: un descanso diario incompleto de
6 horas
genera un período de conducción de
17 horas y media
.
Trayectos que incluyen un transporte en ferry o en tren.
En estos trayectos, sólo el
descanso diario normal
(tanto de 11 horas como de 3+9 horas)
podrá ser
interrumpido dos veces
como máximo, para llevar a cabo otras actividades, incluí-
da la conducción (subir y bajar el camión del ferry o el tren), interrupciones que no pueden
exceder en total
1 hora
. Cuando el tiempo de descanso es así interrumpido,
el periodo acumulado de tiempo tiene que seguir sumando 11 ó 12 horas.
Además, durante el período de descanso, el conductor deberá tener acceso a
una cama o litera en el barco o el tren.
Conducción en equipo.
Es la situación en la que durante cualquier período de conducción haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la
conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el perí-
odo restante es obligatoria. En este caso, los conductores deberán haberse tomado un
nuevo período de descanso diario
de al menos
9 horas
en el espacio de
30 horas
desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Conducción semanal
Conducción bisemanal
Descanso diario
INFRACCIONES
conducción semanal
Cuando se excede el tiempo de conducción semanal de 56 horas, se produce:
- Hasta 4 horas infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 4 horas pero menos de 14 horas infracción
grave
: 401 euros.
- 14 horas o más infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
INFRACCIONES
conducción bisemanal
Cuando se excede el tiempo de conducción bisemanal de 90 horas, se produce:
- Hasta 10 horas infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 10 horas pero menos de 22 horas y media infracción
grave
: 401 euros.
- 22 horas y media o más infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.