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en
la
carretera
de conducción y descanso
Tiempos
INFRACCIONES
descanso diario
Cuando un periodo de descanso diario normal de 11 horas se reduce (si no se puede aplicar un descanso diario reducido) por:
- Hasta una 1 hora infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 1 hora pero menos de 2 horas y media infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 2 horas y media infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
Cuando se reduce o un periodo de descanso diario reducido (si está permitido), o la porción de 9 horas de un descanso diario normal tomado
en dos veces o un descanso en equipo, por:
- Hasta una 1 hora infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 1 hora pero menos de 2 horas infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 2 horas infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
En España, si no se ha cometido un exceso de conducción diaria y se comente una infracción por falta de descanso diario porque éste no se
ha realizado dentro de las 24 horas sigueintes al inicio de la actividad, si se continúa descansando hasta completar las horas necesarias, la
infracción se reduce un grado: leve no se sanciona, grave pasa a ser leve y muy grave a grave.
DEFINICIÓN:
Un periodo de
descanso semanal
es el periodo semanal durante el cúal el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
Puede ser bien un
descanso semanal normal
, que es un periodo de al menos
45 horas
de descanso consecutivas o un
descanso sema-
nal reducido
, que es un periodo de descanso de al menos 24 horas e inferior a 45 horas de duración.
Un
descanso semanal reducido
debe compensar-
se. La reducción del descanso
se compensará
tomando un descanso equivalente a las horas que
falten
hasta completar las 45 horas
de un des-
canso normal, sumando dichas horas a otro período
de descanso de
al menos 9 horas
. Esta compensa-
ción se tiene que hacer antes de que finalice la
ter-
cera semana
siguiente a la que se realizó el des-
canso reducido.
Se puede tomar un segundo descanso reducido sin
haber compensado uno anterior.
El conductor debe comenzar un nuevo periodo de
descanso semanal antes del final del sexto periodo
consecutivo de 24 horas,
144 horas
, desde el fin
del último periodo de descanso semanal (6 jornadas x 24 horas = 144 horas).
En cada dos semanas consecutivas un conductor debe tomar al menos: 2 descansos semanales normales, o 1 descanso semanal normal y un
descanso semanal reducido.
Nada impide que se realicen varios descansos semanales adicionales de cualquier tipo en dos semanas consecutivas, pues el requisíto ante-
rior solo recoge los mínimos.
Un periodo de descanso semanal que se encuentra entre dos semanas puede computarse a una u otra pero no en ambas. Salvo que el perío-
do de descanso sea de un mínimo de 69 horas: entonces podrá dividirse en dos períodos de descanso semanal consecutivos y adjudicar un
descanso semanal a cada una de las semanas fijas independientes.
INFRACCIONES
descanso semanal
Una minoración del descanso semanal reducido, si está permitido, es:
- Hasta 2 horas infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 2 horas pero menos de 4 horas infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 4 horas infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
Una minoración de un descanso semanal normal es:
- Hasta 3 horas infracción
leve
: 100 euros.
- Más de 3 horas pero menos de 9 horas infracción
grave
: 401 euros.
- Más de 9 horas infracción
muy grave
: entre 1.001 y 2.000 euros.
Descanso semanal
INCORRECTO
CORRECTO
PÉRDIDA DE LA HONORABILIDAD
El Reglamento CE 1071/2009 que establece las normas
comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de transportista por carrete-
ra, fija una serie de infracciones que pueden dar lugar a la
pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte (el anti-
guo capacitado) de la empresa. Estas infracciones son:
- El exceso igual o superior al 50% en los tiempos máximos
de conducción diaria.
- El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos
de conducción semanal o bisemanal.
- La disminución de los descansos diarios por debajo de
4 horas y media.