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en
la
carretera
Alemania exige el salario mínimo
Legislación unilateral contra la competencia desleal
carretera
noticias
E
n Alemania han decidido cortar por
lo sano y poner coto a la competen-
cia desleal ejercida por empresas de
transporte (y de otras actividades) que se
establecen en países del Este de Europa
para abaratar sus costes sociales y fiscales y
desde el 1 de enero de 2015 van a exigir que
todos los conductores que transiten por Ale-
mania, ya sea en transporte de cabotaje o en
transporte internacional, sean de empresas
alemanas o no, tengan una remuneración
no inferior al Salario Mínimo Interprofe-
sional establecido en 8’50 euros/hora.
Para poder comprobar que ésta es la
remuneración mínima que reciben los tra-
bajadores, se establecen una serie de requi-
sitos burocráticos que van a dificultar la
prestación de los servicios de transporte en
dicho país, ya sean de transporte interior o
internacional, al exigir que todos los con-
ductores profesionales procedentes de los
demás países de la Unión Europea se regis-
tren antes de que vayan a circular por las
carreteras alemanas, rellenando un formu-
lario complejo disponible sólo en alemán, y
que además designen un representante en
dicho país para responder de los posibles
incumplimientos de la normativa alemana
en materia de salarios.
Contra el dumping social y fiscal
Como ya conocéis la postura de FENA-
DISMER sobre este punto, tenemos que
dejar claro que compartimos el objetivo per-
seguido con dicha norma de luchar contra
el dumping social y fiscal en el sector del
transporte por carretera en Europa, para
evitar la situación actual de competencia
desleal que de forma creciente están llevan-
do a cabo empresas de transporte que esta-
blecen su domicilio social en terceros paí-
ses a los exclusivos efectos de aprovecharse
de unos menores costes fiscales y laborales,
pero que en la práctica desarrollan su acti-
vidad de transporte principalmente fuera
del país donde se han establecido.
Sin embargo, FENADISMER considera
que dichas medidas antidumping deben ser
aprobadas de forma homogénea y coordina-
da a nivel europeo, para evitar que actua-
ciones unilaterales a nivel nacional, como
las aprobadas por Alemania o, anterior-
mente, por Bélgica y Francia, relativas a la
prohibición de descanso en cabina, tengan
como efecto atentar contra el principio fun-
damental establecido en el Tratado de la
Unión Europea que permite la libre circula-
ción de mercancías y pasajeros.
Esta situación, ha llevado a todas las aso-
ciaciones nacionales de transportistas a ins-
tar a la Ministra de Fomento, Ana Pastor,
para que defienda ante la Unión Europea
los intereses de las más 27.000 empresas
transportistas españolas que realizan trans-
porte internacional, con una flota conjunta
de más de 100.000 vehículos, que supone la
tercera parte del total de la flota española,
teniendo en cuenta que la flota española
exporta anualmente a Alemania más de 4’4
millones de toneladas de productos españo-
les e importa más de 3’5 millones de tonela-
das procedentes de dicho país.
Para controlar el cumplimiento de dicha
regulación, se ha establecido un procedi-
miento administrativo consistente en:
1. Todos los conductores profesionales pro-
cedentes de otros países de la Unión Euro-
pea deberán registrarse previamente a que
vayan a circular por las carreteras alema-
nas, facilitando la siguiente información:
Nombre y fecha de nacimiento.
Fecha de inicio y duración estimada del
transporte en territorio alemán.
Dirección del lugar de conservación de
los documentos.
Certificación que acredite que puede
proporcionarse el comprobante de pago de
los salarios mínimos.
Dicha información debe enviarse por
escrito y en alemán.
2. La empresa transportista está obligada
a registrar la fecha de inicio, final y el
número de horas trabajadas en Alemania al
menos siete días después de la operación de
transporte. Esta documentación deberá
conservarse al menos dos años. Si la empre-
sa transportista no reside en Alemania
deberá designar un representante en dicho
país, quien responderá de los posibles
incumplimientos de la norma.