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II Acuerdo General
en
la
carretera
actualidad
Ha costado mucho tiempo (desde 2000) que las partes interesadas se
pusieran de acuerdo para desarrollar y firmar el II Acuerdo General para
las empresas de Transporte de mercancías, pero ya es una realidad. Este
texto sustituye al anterior Acuerdo General y tiene la importancia de
establecer los mínimos aplicables en las relaciones entre empresarios y
trabajadores de las empresas de transporte de todo el territorio nacional.
Los convenios colectivos provinciales, autonómicos o de empresa pueden
mejorar las condiciones que en él se establecen, pero cuando no haya otro
texto, es éste el que se aplicará.
Marco laboral actual
E
l nuevo Acuerdo general, que es de
obligada observancia para todas las
empresas y trabajadores del transpor-
te, incluye novedades importantes y de cierto
calado, tanto para los empresarios del trans-
porte como para sus asalariados. Se ha apro-
vechado para incluir toda la normativa que
afecta al sector y que se ha ido desarrollando
a lo largo de los últimos años. La vigencia del
nuevo Acuerdo General es hasta el 31 de
diciembre de 2014, pero se establece su pró-
rroga automática anual si ninguna de las par-
tes interesadas lo denuncia con tres meses de
antelación al vencimiento del plazo.
Es importante destacar que el contenido del
II Acuerdo General se aplica de forma suple-
toria a los posibles convenios colectivos
vigentes, que tienen prioridad en su aplica-
ción, aunque afecten a ámbitos inferiores (es
decir, el Acuerdo General es para todo el
territorio nacional, un convenio colectivo
puede afectar sólo a una empresa, a una pro-
vincia o a una comunidad autónoma). Pero
para los que se desarrollen a partir de su
entrada en vigor, tiene el carácter de mínimo.
Además, establece la posibilidad de hacer
convenios colectivos autonómicos, en lugaro
ademas de provinciales.
A continuación pasamos a detallar los
aspectos más destacados del II Acuerdo Gene-
ral del Transporte de Mercancías.
Empresas a las que afecta
A todas las empresas de Transporte y Ope-
radores de transporte que contando con las
correspondientes autorizaciones para reali-
zar transporte de mercancías por carretera,
se dediquen a estas actividades. Este Acuerdo
general se aplica a todos los departamentos y
servicios de la empresa de transporte, no sólo
a los conductores.
La jornada de los trabajadores móviles, conductores, será
de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
seis meses. El trabajo efectivo es mucho más que la con-
ducción, hay que tener en cuenta también otros trabajos,
disponibilidad, presencia, etc. según las circunstancias.