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en
la
carretera
Jubilación
Se fija que la jubilación será forzosa al cum-
plir el trabajador 65 años siempre que tenga
cubierto el periodo mínimo exigido para tener
derecho a la prestación (periodo de carencia).
Descanso semanal
Al descanso semanal de los conductores se
le aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso de que el trabajador realice
transvote nacional, tendrá derecho a disfru-
tar al menos siete de cada doce descansos
semanales en su domicilio.
b) Si el transporte realizado por el conduc-
tor es internacional, tiene derecho a disfrutar
en su domicilio al menos cinco de cada doce
descansos semanales.
c) En ambos casos, al menos la mitad de los
descansos semanales realizados en el domici-
lio del conductor en un periodo de un año
serán no reducidos (es decir, de 45 horas).
d) Si el conductor realiza ambos tipos de
transporte, se aplicará el criterio correspon-
Las claves del II Acuerdo General del transporte
Es de aplicación obligatoria en todas las empresas con autorización de
transportista o de operador, en las auxiliares o complementarias del
transporte, de mensajería y de logística.
Su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose
anualmente salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con
tres meses de antelación.
No afecta a los convenios vigentes, que seguirán en vigor, pero las
negociaciones colectivas que se abran desde su entrada en vigor deberán
ajustarse a su contenido.
Permite establecer convenios colectivos autonómicos además de los
provinciales.
Se crea un Comisión Paritaria de doce miembros, la mitad
representantes de los sindicatos y la otra mitad de las empresas, con unas
amplias potestades.
Modifica la denominación de los grupos profesionales.
Fija las condiciones de los periodos de prueba, la extinción de los
contratos y de las modalidades de contratación, entre otros aspectos.
Establece una jornada máxima de 48 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en seis meses para los trabajadores móviles
(conductores) y las condiciones generales de la jornada ordinaria.
Marca las distinciones entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de
presencia, acotando claramente qué es tiempo de presencia y su cómputo.
Los conductores de transporte nacional tendrán derecho a disfrutar en
su domicilio de al menos siete de cada doce descansos semanales; los de
internacional, cinco de cada doce.
Aborda cuestiones como las horas extraordinarias, las vacaciones, el
calendario laboral y las retribuciones.
Establece un régimen disciplinario y de sanciones.
Se incluyen artículos sobre la conciliación de la vida laboral y familiar,
mejoras sociales, salud laboral y formación.
Categorías profesionales
Como novedad, el “capataz” del I Acuerdo
General del transporte, ahora queda encua-
drado en la categoría “Jefe de Equipo”.
Las categorías de conductor quedan fijadas
en “Conductor mecánico”, que debe disponer
de los carnés C+E; “Conductor”, que conduce
vehículos que no requieren C+E aunque esté
en posesión de este carné, y “Conductor-
repartidor de vehículos ligeros”, aunque
estén en posesión de los carnés C+E si condu-
cen este tipo de vehículos.
Contrato eventual
La duración máxima de los contratos even-
tuales por circunstancias de la producción
será de 12 meses en un periodo de referencia
de 18 meses, salvo que los convenios colecti-
vos de ámbito inferior dispongan lo contrario.
Se han fijado las bases en el Acuerdo General de cómo
deben disfrutarse los descansos semanales de los conduc-
tores, más allá de lo que dice la normativa comunitaria
prevaleciendo la idea de que el conductor donde descansa
realmente es en su domicilio.