Página 18 - numero59

Versión de HTML Básico

18
en
la
carretera
diente al tipo de transporte del que haga más
jornadas en el periodo de las doce semanas
que se computan.
e) Si las condiciones del servicio no permi-
ten cumplir con los mínimos anteriores, por
cada descanso semanal que el conductor no
pueda realizar en su domicilio, generará el
derecho a un día laborable de permiso retri-
buido cuyo disfrute se sumará a as vacacio-
nes anuales o a un descanso semanal en su
domicilio en el mes siguiente natural y sien-
do la empresa la que elija una u otra opción.
f) Se las necesidades organizativas de la
empresa lo permiten, se intentará que los
descansos semanales realizados en el domi-
cilio del conductor coincidan con fin de
semana. Salvo para los conductores de vehí-
culos frigoríficos durante la campaña, ame-
nos uno de los descansos semanales realiza-
dos en el domicilio de conductor en cada
periodo de doce semanas consecutivas habrá
de coincidir con fin de semana.
Los trabajadores móviles (conductores) tienen una jornada de trabajo
efectivo de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin
que pueda exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. Se
distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
El tiempo de presencia, limitado a 20 horas semanales, se computará
en un periodo de referencia de dos meses, es decir, unas semanas
podrán hacerse más de 20 horas de tiempo de presencia y otras menos,
el caso es que el promedio de horas de presencia en un tiempo de
referencia de dos meses no exceda de 20 horas semanales.
Muy interesantes son las aclaraciones que el II Acuerdo general hace
del tiempo de presencia:
a)
La hora de presencia se compensará con tiempo de descanso
retribuido equivalente o se abonará al mismo precio que la hora de
trabajo ordinaria.
b)
No podrá dejarse de retribuir ninguna hora de presencia.
c)
Tiempo de presencia es la espera para carga y descarga, salvo que se
conozca la duración previsible con antelación de esta espera y se
presume que el conductor la conoce cuando el servicio se efectúe para
un cargador/destinatario para el que se hayan realizado ya servicios
con anterioridad en las mismas instalaciones.
d)
Tiempo de presencia es el tiempo que el conductor acompaña al
camión en un transbordador o tren, cuando se conozca con antelación
la existencia y duración previsible del viaje, salvo que puedan
considerarse tiempo de descanso (mínimo ocho horas y si el conductor
dispone de acceso a una cama o litera y se puede interrumpir dos
veces, con una hora como máximo, para llevar a cabo actividades
relacionadas con el camión, como sacarlo del transbordador, etc.)
e)
Periodos de espera en fronteras, prohibiciones de circulación... salvo
que deban ser considerados descanso, son tiempo de presencia si el
conductor conoce con antelación la existencia de estos periodos y su
previsible duración y se supone los conoce cuando se trate de fronteras
que haya cruzado anteriormente y en el caso de las restricciones de
circulación cuando han sido establecidas por una autoridad y se tenga
conocimiento de ello.
f)
Estos tiempos de presencia (apartados d) y e)) se computan en un
máximo de seis horas diarias, mientras que las horas de presencia
procedentes de la conducción en equipo se computan en un máximo
de cuatro horas diarias.
Jornada de trabajo y tiempo de presencia
El II Acuerdo General del Transporte de Mercancías afecta a todas las empresas de
transporte y actividades auxiliares del territorio nacional y su contenido tiene el
carácter de mínimo, es decir, a la hora de elaborar un convenio colectivo se tendrá
que partir de lo que fije este Acuerdo y en aquellos casos en los que no haya
convenio colectivo aplicable, se aplicará directamente el II Acuerdo general
II Acuerdo General
actualidad