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g) La recuperación de los descansos semanales reducidos (24 horas) se
hará al menos en una cuarta parte de las ocasiones coincidiendo con un
descanso semanal no reducido y en el domicilio del conductor.
Recuperación del permiso de conducir
En el caso de que el conductor pierda temporalmente el permiso de con-
ducir por pérdida de puntos, el II Acuerdo general establece unas obliga-
ciones diferentes para las empresas según tengan más o menos de 25 tra-
bajadores.
a) Si tienen más de 25 trabajadores y el conductor pierde el carné de con-
ducir por un periodo no superior a seis meses, la empresa tiene que aco-
plarle en otro puesto de trabajo percibiendo el salario que le corresponde a
su categoría profesional, salvo que la inhabilitación para conducir proceda
de excesos de alcohol, consumo de drogas, etc. Para beneficiarse de esto, el
conductor tiene que tener una antigüedad de dos años en la empresa y que
hayan transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se benefi-
ció de esta situación.
Pero, la empresa puede sustituir esta obligación de recolocación de los
conductores por la contratación de un seguro (la empresa tiene la obliga-
ción de pagar la prima de este seguro) a favor de estos trabajadores, que
les garantice el abono durante el periodo en el que estén inhabilitados de
una cantidad equivalente al 75% del salario percibido en el año natural
inmediato anterior. En este caso, el contrato de trabajo queda suspendido
con reserva del puesto de trabajo durante el periodo de inhabilitación del
conductor, sin derecho a remuneración por parte de la empresa y sin que
compute a ningún efecto, teniendo que reincorporarse el trabajador a su
puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de inhabilitación.
b) Pero, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, este periodo de
inhabilitación del conductor implicará la suspensión del contrato de tra-
bajo con reserva del puesto, no retribuida ni computable a ningún efecto.
Si los conductores de estas empresas hubieran decidido contratar por su
cuenta un seguro en las mismas condiciones que hemos visto en el aparta-
do anterior, la empresa tiene la obligación de abonar la prima del seguro.
c) Los conductores tienen obligación de informar a sus empresas en el
momento de su contratación del estado de sus puntos y en el momento en
que les sean retirados por cualquier motivo deben ponerlo en conoci-
miento de la empresa.
d) La empresa asume el pago del 75% de la prima del seguro que el conduc-
tor haya contratado para pagar los cursos para la recuperación de puntos y
estos cursos deben realizarse preferiblemente fuera del horario laboral.