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en
la
carretera
La acción directa
Se fija la “acción directa” que permitirá
al transportista reclamar al dueño de la
mercancía (cargador principal) en caso
de impago del porte por parte del
intermediario que le haya contratado.
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Vehículos sin tarjeta
Los vehículos que realicen transporte
de mercancías o de viajeros con una
velocidad máxima de 40 km/h estarán
exentos de la obligatoriedad de
disponer de tarjeta de transporte.
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Nuevos requisitos
para las empresas
de transporte
Se exigirá, a partir de 2016, que las
empresas transportistas españolas
(autónomos o sociedades) posean un
establecimiento fijo, con locales situados
en España, en el que se conserve la
documentación de transporte
obligatoria así como equipamiento
informático y firma digital. Esta
imposición sí que procede de Bruselas.
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Más control al transporte
privado complementario
Los vehículos que realicen transporte privado-complementario
deberán llevar a bordo la documentación que acredite el origen
de la mercancía (que debe ser propia) y la relación laboral de los
conductores (con la empresa propietaria de la mercancía).
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Comunicación entre registros
El Registro de Empresas y Actividades de Transporte se
coordinará con el Registro Mercantil, de forma que la
información relativa a la denominación, domicilio, capital social
y representantes legales de las empresas transportistas y
operadores de transporte sea fácilmente accesible.
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Se pierde la capacidad
económica en las situaciones
de concurso e insolvencia
Capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica
son los tres requisitos básicos de acceso a la profesión de
transportista. Si uno se pierde, se pierde la posibilidad de seguir
siendo titular de autorizaciones de transporte. Desde la entrada
en vigor de la nueva LOTT, la situación de concurso de
acreedores o de insolvencia dará lugar a la pérdida de la
capacidad económica de la empresa.
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Ojo con las infracciones muy graves
Una nueva infracciónmuy grave: no comunicar al Registro de Empresas y Actividades del
Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de
explotación o locales. La comisión de infracciónmuy graves dará lugar, además de a la
correspondiente sanción, a que el capacitado pierda la honorabilidad durante un año, por
lo que la empresa tendrá que cambiar de capacitado (siempre que no sea autónomo,
suponemos, que tiene que disponer de la capacitación a su propio nombre).
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Desregulación del transporte ligero de hasta 3,5 toneladas
Hasta 3,5 toneladas deMMA seguirá siendo necesaria una
autorización de transporte, o tarjeta, pero para su obtención
no será preciso cumplir una serie de requisitos hasta ahora
verdadero escollo de acceso para los autónomos, como es
disponer de la capacitación profesional (ahora conocida
como competencia profesional). Sí seguirá siendo necesario
visar dicha tarjeta cada dos años, al menos este compromiso sí
que se consiguió de Fomento, gracias a la presión ejercida por
FENADISMER por el convencimiento de que esta
desregulación sería el fin de la legalidad en el sector con todo
el perjuicio que conllevaría, no sólo para los transportitas
legales, sino para el conjunto de la sociedad, y si se hace como
los actuales visados tendrán que acreditar que están al día en
todas sus obligaciones fiscales, sociales, medioambientales,
laborales, etc. Otros requisitos, como la antigüedad de los
vehículos para acceder a esta tarjeta, semantienen (cinco
meses de antigüedad). Para los pesados, sin embargo, no ha
cambiado nada, por ahora. Cierto temor hay en el sector por
ver cómo se plasma en la práctica esta desaparición de los
principales requisitos de acceso, pues puede ser la puerta al
accesomasivo e indiscriminado de falsos transportistas que
deterioren aúnmás, si cabe, este sector del transporte.
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