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en
la
carretera
E
l Gobierno está empeñado en una refor-
ma importante del sistema de autóno-
mos de la Seguridad Social. En gran
medida porque se trata de disminuir las dife-
rencias entre las prestaciones de los dos gran-
des grupos del Sistema de la Seguridad Social,
el Régimen General y el Régimen de Autóno-
mos. Y en gran medida, porque el colectivo de
autónomos, emprendedores, los que ya hay y
los que se confía que haya, serán los que
saquen adelante el sistema y la economía del
país. Hace tiempo que dejó de confiarse en las
grandes empresas pera tan importante desafío.
Todos los autónomos tendrán obligación de
cotizar por esta prestación, que supone un 1,7%
sobre la base de cotización a la que se haya aco-
gido el autónomo
Ahora, lo más inminente es la modificación
del sistema de paro o prestación por cese de
actividad. Lleva en vigor varios años pero se
está demostrando absolutamente ineficiente.
Primero, porque aunque son muchos, no son
todos los autónomos los que cotizan por esta
prestación, a pesar de lo insignificante de la
cuantía (es voluntaria, aunque la reforma la
convertirá en obligatoria para todos), pero,
sobre todo, porque los requisitos que hay que
acreditar para acceder a ella hasta el momento
son imposibles para muchos autónomos, espe-
cialmente para los que tributan en módulos.
Sólo un 20% de las peticiones de acceso a esta
prestación, hasta la fecha, han obtenido un
resultado favorable.
Se flexibilizan los requisitos para acceder a
esta prestación que hasta ahora hacían prácti-
camente inaccesible para la mayoría de los
autónomos, sobre todo para los que cotizan en
módulos.
Las líneas más importantes de esta reforma
de la Ley que prepara el Gobierno son las
siguientes:
1. La cotización por esta prestación, cese de
actividad, será obligatoria para todos los autó-
nomos. Los que ya estén en el sistema y los que
accedan.
2. Se flexibilizan los requisitos para acceder a
ella, bastará con un saldo negativo entre los
Todos los autónomos
cotizarán al paro
Y cobrarán por ello
3. A esta prestación se podrán acoger tam-
bién los directivos de sociedades mercantiles o
laborales que dispongan entre un 25% y un 50%
del capital de la sociedad (que tienen que tri-
butar en el Régimen de Autónomos). Eso sí, se
les ha subido la base mínima de cotización, por
la que pueden cotizar a 1.050 euros, ya que
había directivos de sociedades, muchos, que
cotizaban por menos base que sus asalariados.
4. Y como novedad, también podrán acogerse
a ella los cónyuges y familiares de autónomo
cuando pierdan su trabajo por las mismas cau-
sas que el autónomo titular de la actividad.
En cuanto a la prestación por cese de activi-
dad, os recordamos las líneas maestras:
1. Para cotizar por ella hay que cotizar tam-
bién por Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesional. Es un 2,2% de la base de cotización
del autónomo, aunque está rebajada en 0,5
puntos, por lo que se queda en un 1,7%. En la
práctica, sobre una base de 1.050 euros, la coti-
zación por este concepto supone 17 euros al
mes.
2. El periodo mínimo de cotización para acce-
der a ella es de doce meses.
3. La prestación se percibe por un tiempo
máximo de doce meses para una cotización
mínima de 48 meses.
4. La cuantía de la prestación, en general, es
del 70% de la base de cotización del autónomo
(la media de las bases de los doce meses ante-
riores a la solicitud de la prestación).
ingresos y los gastos (más gastos que ingresos)
en el ejercicio anterior al que se quiere solici-
tar la prestación. Además, se valorarán causas
como las tecnológicas, productivas, organiza-
tivas… Pero nunca si se han producido en el
primer año de actividad, tienen que transcu-
rrir al menos dos años; para acceder a la pres-
tación, otro requisito es haber cotizado al
menos un año.
También podrá ser motivo de acceso a esta
prestación tener que cesar en la actividad por
la pérdida de una licencia administrativa
necesaria para la realización de la actividad
(siempre que no se haya perdido por infrac-
ciones); o tener que cesar en la actividad como
consecuencia de la ejecución de sentencias
judiciales o administrativas cuyo importe
supere al menos el 30% de los ingresos del ejer-
cicio anterior.