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Cataluña ha dejado sin efecto, desde el pasado 1 de octubre, la regulación que permitía en sus carreteras la
circulación de camiones con 44 toneladas, frente a las 40 toneladas en el resto de España. Tras un año y
nueves meses de vigencia de la polémica resolución del Servicio Catalán de Tráfico, aprobada en diciembre
de 2012, ha quedado sin efecto a partir de las 00:00 horas del pasado 1 de octubre.
El propio Servicio Catalán de Tráfico reconoció, pese a haber aprobado de forma unilateral dicha medida,
que carecía de competencias en materia de pesos y dimensiones de los vehículos. Así califica a la resolución,
que el pasado octubre dejó sin efecto, después de 19 meses de aplicación, como una “prueba experimental
por medio de la cual se ha recogido información abundante que permitirá evaluar la incidencia en sus
diversos aspectos”, en base a los cuales el Gobierno catalán podría plantear “una propuesta de modificación
reglamentaria en el marco de la legislación básica estatal, ya que el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico actual, solo tiene facultades de ejecución de dicha normativa”.
Una vez más, el tiempo ha dado la razón a FENADISMER, quien recurrió esta decisión de la Administración
catalana al considerar que la Generalitat de Cataluña no ostenta competencias para regular sobre dicha
materia, al corresponder en exclusiva al Estado, así como que la medida tenía como “efecto perverso” una
competencia desleal en el sector del transporte al privilegiar a los puertos, aeropuertos y estaciones
ferroviarias catalanes para atraer más mercancías a dichos nudos logísticos, para su posterior trasvase a los
vehículos de transporte autorizados con mayor carga, a diferencia de lo que se podía transportar en el resto
del Estado. Dicho recurso judicial está en la actualidad pendiente de resolución por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña.
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en
la
carretera
Ya no se permiten las 44 toneladas en Cataluña
1. Una modificación de los pesos y dimen-
siones como la que se propone debe ir acom-
pañada de un rigor técnico y de criterios de
seguridad jurídica que las organizaciones
empresariales estiman que el texto presenta-
do por la DGT no tiene. Los presupuestos que
se prevén para las nuevas dimensiones de los
vehículos de transporte por carretera son tan
imprecisos y genéricos que admiten todo tipo
de interpretaciones, algunas de ellas alar-
mantes.
2. Se desconoce el encaje legal de las autori-
zaciones que ampararán la circulación de los
megatrailers, ya que el artículo 14 del Regla-
mento General de Vehículos sólo contempla
el otorgamiento de autorizaciones especiales
para cargas indivisibles. Tampoco se sabe a
qué categoría se asignan a efecto de otorga-
miento de las autorizaciones, con lo que la
inseguridad jurídica no puede ser mayor.
3. Resulta muy preocupante que al tiempo
que se destacan los beneficios económicos
que esta reforma traerá para los “diversos
sectores del empresariado” que piden esta
medida, no se haga mención alguna de los
estudios técnicos realizados acerca de su inci-
dencia en la seguridad vial.