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en
la
carretera
Francia vela por los conductores
Prohibición de dormir en el camión en Francia
carretera
noticias
E
l verano pasado Francia decidió que
los conductores profesionales no
podían dormir a bordo del camión
para realizar el descanso semanal. Ha sido
mucha la polémica suscitada por este tema, y
ahora, casi un año después, las autoridades
francesas aclaran cómo debe aplicarse dicha
prohibición.
Así, la resolución señala claramente que la
responsabilidad de cumplir la nueva norma
corresponde en exclusiva al empresario, nun-
ca al conductor, y que, como se recordará, su
incumplimiento está penado con una sanción
de hasta 30.000 euros y un año de prisión. La
resolución recuerda asímismo que dicha nor-
ma no es de aplicación a los transportistas
autónomos, salvo que tengan conductores a
su cargo, en cuyo caso se aplica a sus con-
ductores, y que tampoco es de aplicación a los
conductores de vehículos de transporte con
un tonelaje no superior a 3,5 Tn. de MMA.
El empresario deberá garantizar a sus con-
ductores un alojamiento decente y no les
podrá asignar tareas de vigilancia o custodia
del vehículo o la mercancía mientras des-
cansan.
Siguiendo con la resolución, el objetivo de
la ley es “perseguir a los empresarios que uti-
licen los camiones como modo de alojamien-
to permanente de los conductores empleados
suyos, a fin de proteger las condiciones de
vida de los camioneros, independientemente
de su lugar de residencia o trabajo”. La reso-
lución aclara las siguientes cuestiones:
• ¿Puede un conductor decidir si prefiere
descansar a bordo del vehículo?
El empresario no quedará eximido de su
responsabilidad invocando la “libre elec-
ción” de su conductor asalariado. El empre-
sario deberá tomar las medidas necesarias
para asegurarse que el conductor hace el des-
caso fuera del vehículo, y si procede “median-
te medidas disciplinarias contra los asalaria-
dos suyo que utilicen el vehículo haciendo
caso omiso de las órdenes que se les ha dado”.
• ¿Qué tipo de alojamiento debe ofrecer el
empresario a sus conductores?
Los empresarios “deberán ofrecer condicio-
nes de alojamiento decentes que garanticen
condiciones de higiene y de confort correctas
para los conductores”, remitiéndose al Códi-
go de Trabajo francés sobre las dimensiones
mínimas y el nivel de equipamiento necesa-
rio del alojamiento donde deben pernoctar
los conductores. Asimismo la resolución
interpretativa recuerda la prohibición de que
los conductores pernocten en acampadas jun-
to a carreteras o vías públicas, siendo perse-
guible por el Código Penal las condiciones de
alojamiento y de trabajo indignas.
• ¿Cómo se vigila el vehículo y la carga
mientras el conductor descansa?
La resolución establece que el empresario
no podrá asignar al conductor ninguna tarea
o actividad de vigilancia o custodia de su
vehículo, “ya que se verían privados de este
derecho fundamental al descanso”. Por consi-
guiente, los empresarios serán quienes deban
proporcionar las condiciones de seguridad de
los vehículos estacionados y sus cargas,
incluso si se trata de mercancías peligrosas.
• ¿Debe probar el empresario con algún
justificante que sus conductores no toman
el descanso normal a bordo del vehículo?
La carga de la prueba siempre corresponde
a la autoridad inspectora, que deberá demos-
trar que existe un fallo en la organización del
trabajo, lo que se llevará mediante reiteradas
constataciones in fraganti de la realización
del descanso semanal en la cabina. Por ello,
la ley no contempla la presentación de justi-
ficantes específicos para que el empresario
tenga que demostrar que se ha tomado el des-
canso fuera del vehículo.
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