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en
la
carretera
Cambios en las
restricciones
S
e ha publicado en el BOE una resolu-
ción que modifica las restricciones a la
circulación de camiones. Los cambios afec-
tan a las carreteras de Asturias. Dejan de
estar sujetas a restricciones las autovías
A-8, A-64, A-66 y AS-I y la autopista AP-66;
en cambio, se limita el tráfico en la N-630
entre Oviedo y el límite con León, y en la
N-634 en todo su trazado en el Principado.
Los cambios se pueden consultar y descar-
gar en la web,
-
ra.com, donde se mantiene durante todo el
año un documento con todas las restriccio-
nes y los mapas de situación de las carrete-
ras con limitaciones al paso de camiones.
La resolución de la DGT incluye otro cam-
bios más: se han incorporado al RIMP los
kilómetros que se han puesto en servicio de
la autovía A-12.
A
sí lo ha confirmado la Comisión Euro-
pea, a la vez que ha anunciado que, a
finales de este año, se aprobará una nueva
legislación sobre las condiciones de trabajo
de los conductores profesionales.
En respuesta a una pregunta realizada por
la Eurodiputada vasca Izaskun Bilbao
Barandica, para conseguir una interpreta-
ción del contenido del Reglamento europeo
sobre la regulación de los tiempos de con-
ducción y descanso, la Comisión Europea ha
confirmado la legalidad de los descansos en
cabina que realizan los transportistas que
cubren rutas de transporte internacional.
Literalmente, la respuesta ha sido: “El Regla-
mento no impone la obligación, pero prevé la
posibilidad de que el conductor pueda per-
manecer en el vehículo durante el descanso
diario, si así lo decide y siempre que se cum-
plan ciertas condiciones”.
Aumento de costes y riesgos
En su pregunta, la Eurodiputada vasca
recordaba que la rigidez de la actual regula-
ción sobre tiempos de conducción y descanso
conlleva un aumento de los costes y riesgos y
una disminución de la productividad, de la
calidad del descanso y de las posibilidades de
conciliación de la vida laboral y la familiar,
dificultando además un uso eficiente de las
flotas a las empresas asentadas en estados
periféricos. Por ello, a iniciativa de varias
asociaciones de transportistas, la Eurodipu-
tada planteaba la necesidad de “flexibilizar el
número de días entre descansos semanales y
aplicar al transporte de mercancías los mis-
mos preceptos que permiten a los conducto-
res de autobús regresar a sus domicilios para
realizar el descanso semanal”, con el objetivo,
entre otros, de evitar las sanciones que pue-
den derivarse de las normativas belga y fran-
cesa sobre la prohibición de tomar el descan-
so semanal en la cabina del vehículo.
En su comunicación, la Comisaria Europea
ha recordado los criterios establecidos para
secuenciar los descansos de los conductores,
apostillando que la actual normativa conlle-
va “cierta flexibilidad en la aplicación de
estas disposiciones. Permite a los conducto-
res que efectúen un único servicio discrecio-
nal de transporte internacional de pasajeros
posponer el período de descanso semanal en
determinadas condiciones específicas. Tal
excepción se justifica por la especificidad de
los viajes en autocar internacionales, en los
que, a diferencia del transporte de mercancí-
as, los tiempos de conducción diarios y sema-
nales son muy breves, muy por debajo de los
umbrales establecidos en el Reglamento.
Para el transporte de mercancías, el Regla-
mento permite una cierta flexibilidad cuan-
do hay más de un conductor, en cuyo caso los
conductores pueden disfrutar de su descanso
diario en el curso de cada período de 30 horas
en lugar de 24 horas”.
Además, la Comisaria Europea ha confir-
mado que ya se ha iniciado la evaluación ex
post de la legislación social en el transporte
por carretera con el fin de comprobar si las
normas existentes responden a los fines per-
seguidos y “para identificar ambigüedades
de las disposiciones.
Tiempos de descanso
Es perfectamente válido
dormir a bordo del camión
carretera
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