Nº 76 - page 18

18
en
la
carretera
Vilalba
A-8
1
2
3
4
4
A-64:
Del km. 0 (Villaviciosa-Grases) al km. 32 (Oviedo-Paredes).
A-66:
Del km 12 (Serín) al km. 65 (Campomanes).
AS-I:
Del km.0 (Mieres) al km. 33 (Gijón).
N-634:
Del km. 552,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 622 (Villalba).
A-8:
Del km. 273,45 (Lím. Asturias-Cantabria) al km. 593 (Baamonde).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
5 abril (D), 1 mayo (V), 3 mayo (D), domingos
y festivos de ámbito nacional entre el 3 julio y 13 septiembre,
12 octubre (L), 8 diciembre (M).
Bahamonde
N-525
N-547
N-634
CP-0701
SC-11
Pontevea
Portomouro
Teixeiro
Lavacolla
Arzúa
Ordes
A Picaraña
Melide
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
AG-59
15
SC-21
Rivadulla
Ponte Ulla
SC-20
N-550
A-54
AC-841
AC-543
14
AG-56
N-550
AP-53
AP-53:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Ribadulla).
AG-59:
Del km. 0 (Santiago) al km. 10 (Pontevea).
N-525:
Del km. 321,9 (Ponte Ulla) al km. 337,8 (acceso AP-9).
SC-11:
Del km. 0 (Santiago acceso AP-9) al km. 2,1 (Santiago).
N-547:
Del km. 48 (Melide) al km. 88,7 (Lavacolla).
N-550:
Del km. 37 (Ordes) al km. 57,8 (Santiago).
SC-20:
Del km. 0 (circunv. Santiago) al km. 10,5 (Milladoiro).
N-550:
Del km. 67,1 (Milladoiro) al km. 74,7 (A Picaraña).
N-634:
Del km. 675 (Teixeiro) al km. 709,5 (Lavacolla).
A-54:
Del km. 8 (Lavacolla) al km. 0 (Santiago).
AC-841:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Pontevea).
AC-543:
Del km. 0 (Santiago) al km. 14 (Brión).
CP-0701:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Portomouro).
AG-56:
Del km. 0 (Santiago) al km. 12 (Brión).
SC-21:
Del km. 0 (Lavacolla aerop.) al km. 2 (enlace A-54).
- Ambas direcciones:
De
14 horas
del 24 julio (V) a las
24 horas
del 25 julio (S).
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Brión
5
5
5
Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por
la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante
el año 2015. Publicada en el BOE núm. 33, del sábado 7 de febrero de 2015.
Mercancías en general
En los tramos y durante los días y horas que se indican en los mapas adjuntos,
a todo vehículo de más de 7.500 kilos de MMA y a los conjuntos de vehículos de
cualquier MMA. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto
de vehículos de cualquier MMA: de transporte de ganado vivo, de transporte de
mercancías perecederas a temperatura regulada conforme Anejo 3 del ATP, en
periodo invernal, los que transporten fundentes para asegurar la vialidad de
las carreteras, y las grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclu-
sivamente para prestar un servicio y regresar a la base en vacío.
Mercancías peligrosas
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro
reglamentarios conforme al ADR, los domingos y los días festivos de ámbito
nacional o autonómico, desde las 8 hasta las 24 horas dentro de la circunscrip-
ción correspondiente (nacional o autonómica); las vísperas, no sábados, de los
días festivos de ámbito nacional, desde las 13 hasta las 24 horas (esta última
restricción, incluye el miércoles 1 de abril en las autonomías en que el jueves 2
de abril es festivo), así como el domingo 5 de abril de 8 a 24 horas y el sábado 1
de agosto de 8 a 13 horas. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos,
incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las res-
tricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8 hasta las 15
horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el
resto de días festivos sin restricción.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse
con motivo de festividades de carácter local. Además, existen tramos con limi-
taciones horarias para la circulación de vehículos de mm.pp. en la M-40, M-50 y
M-111 en Madrid, en el túnel de Somport en la N-330 en Huesca, y en la N-433 en
Sevilla y Huelva. Y tienen prohibido el paso por el Puente de Carranza en la N-
443 en Cádiz.
Por otra parte, los itinerarios a utilizar por los vehículos de mm.pp se realiza-
rán de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el
que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español. Consultar las exenciones previstas en el ADR.
Vehículos con autorización complementaria de circulación
No podrán circular, tampoco los vehículos provistos de autorización comple-
mentaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, en los
tramos y durante los días y horas que se indican en los mapas adjuntos; ni el
lunes 6 de abril de 8 a 24 horas, el viernes 31 de julio de 13 a 24 horas y el sába-
do 1 de agosto de 8 a 13 horas. Tampoco podrán circular los días laborables,
entre las 7 y las 9 horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18 y las 20
horas por la tarde en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y
principales vías de acceso a Madrid capital, ni por las carreteras de circunvala-
ción M-40, M-45 y M-50 (consultar BOE), salvo en agosto, mes en que estas res-
tricciones no son efectivas. Tampoco pueden circular por la SE-30 entre los kms
10 al 12, en ambos sentidos, entre las 7 y las 9 y entre las 13 y las 16:30 horas.
Además, los vehículos que precisan autorización complementaria no podrán
circular desde las 13 horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito
nacional, hasta las 2 horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así
como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y den-
tro de su ámbito territorial, desde las 0 horas hasta las 2 horas del día inmedia-
to siguiente a estos festivos.
Estas restricciones no serán de aplicación a vehículos que en función de su
urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y sal-
vamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte
especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
Las administraciones responsables comunicarán a la DGT los vehículos y
características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán.
Vehículos especiales
En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complemen-
taria de circulación estarán sometidos a lo establecido para los vehículos que
precisan autorización complementaria de circulación. La maquinaria agrícola
y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y
horas que se incluyen en los mapas adjuntos.
Por su parte, la maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación,
no podrán circular en los días y horas que se incluyen en los mapas adjuntos,
ni tampoco el 5 de abril de 8 a 24 horas ni el sábado 1 de agosto de 8 a 13 horas.
Tampoco podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional y
de ámbito autonómico, desde las 8 hasta las 24 horas dentro de la circunscrip-
ción correspondiente (nacional o autonómica), y las vísperas, no sábados, de
los días festivos de ámbito nacional, desde las 13 hasta las 24 horas (esta última
restricción, incluye el miércoles 1 de abril víspera del jueves 2 de abril, en las
autonomías en que este día es festivo). En caso de coincidir varios días festivos
consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se
aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8 hasta las 15 horas, y en el
último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días
festivos sin restricción. Estas restricciones no serán de aplicación a los vehícu-
los especiales al servicio de auxilio en carretera. En el caso de siniestros que
requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automo-
triz y grúas de elevación, comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico o al Cen-
tro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características,
así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
Restricción especial en la N-340
Está restringida la circulación de camiones el tramo de la N-340 comprendido
entre el kilómetro 957 (salida 278 de la A-7 Nules) y el kilómetro 997 (salida 997
de la AP-7 Oropesa), en ambos sentidos, durante las 24 horas. Esta restricción
afecta a los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA, quedando exceptuados
los que tengan como origen o destino localidades a las que solo se pueda acceder
desde los tramos restringidos o sean la residencia del conductor o la base del
vehículo, además de a los veh´
culos de auxilio en carretera, los que cuenten con
una autorización especial de circulación que incluya el tramo restringido y, en
situaciones excepcionales, a los que autoricen los agentes de tráfico.
N-634:
Del km. 552,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 622 (Villalba).
A-8:
Del km. 503,08 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 593 (Baamonde).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
25 julio (S).
D. G. T R Á F I C O
SANTIAGO de COMPOSTELA
2015
Restricciones
1...,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,...36
Powered by FlippingBook