Nº 76 - page 21

Guadalajara
Tarancón
La Roda
Atalaya de Cañavate
Almansa
VALENCIA
ALBACETE
Paterna
Bunyol
Motilla
del Palancar
Silla
A-2
Del km. 18,3 (enlace M-45) al km. 38,7 (Meco).
- Salida Madrid:
De 16 a 22 horas:
1 abril (Mi), 30 abril (J), 3 junio (Mi), 9 octubre (V), 4 diciembre (V).
De 8 a 13 horas:
4 junio (J), 10 octubre (S), 5 diciembre (S).
De 8 a 15 horas:
2 abril (J), 1 mayo (V).
Del km. 102 (Almadrones) al km. 10,8 (enlace M-40).
- Entrada Madrid:
De 16 a 22 horas:
22 marzo (D), 5 abril (D), 3 mayo (D), 7 junio (D), 12 octubre (L),
9 noviembre (L), 8 diciembre (M).
De 21 a 23 horas:
todos los domingos y festivos de ámbito nacional entre el 3 julio y el 13 septiembre.
AP-36:
Del km. 147 (La Roda) al km. 0 (Ocaña).
N-301:
Del km. 210 (La Roda) al km. 61 (Ocaña).
- Dirección Ocaña:
De 11 a 24 horas:
5 abril (D).
A-62:
Del km. 234 (Salamanca) al km. 8 (Burgos).
N-620:
Del km. 193 (Lím. Valladolid-Zamora) al km. 156,65 (Tordesillas).
BU-30:
Del km. 4 (Burgos) al km. 0 (Burgos).
A-231:
Del km. 107,3 (Osorno enlace A-67/N-120) al km. 157,1 (Burgos).
N-120:
Del km. 174,6 (Osorno enlace A-67/A-231) al km. 120 (Burgos).
-Dirección Burgos:
De 10 a 22 horas:
6 abril (L).
Castilla-León
Otras carreteras fuera del mapa con restricciones
1
2
20
18
18
19
19
3
A-3
AP-36
N-301
A-3
A-31
Del km. 80 (Albacete) al km. 0 (Atalaya de Cañavate).
- Dirección Atalaya de Cañavate:
De 11 a 24 horas:
5 abril (D).
De 11 a 15 horas:
6 abril (L).
17
17
16
A-1
Del km. 11,8 (enlace M-40) al km. 50 (Venturada).
- Salida Madrid:
De 16 a 22 horas:
1 abril (Mi), 30 abril (J), 3 junio (Mi), 9 octubre (V), 4 diciembre (V).
De 8 a 13 horas
: 4 junio (J).
De 8 a 15 horas:
2 abril (J), 1 mayo (V), 10 octubre (S), 5 diciembre (S).
Del km. 118,3 (Boceguillas) al km. 11,8 (enlace M-40).
- Entrada Madrid:
De 16 a 22 horas:
22 marzo (D), 5 abril (D), 3 mayo (D), 7 junio (D), 12 octubre (L),
9 noviembre (L), 8 diciembre (M).
De 21 a 23 horas:
todos los domingos y festivos de ámbito nacional del 3 julio al 13 septiembre.
R-3:
Del km. 7,3 (enlace M-50) al km. 29,4 (Arganda).
R-4:
Del km. 0 (enlace M-50) al km. 52,5 (Dos Barrios).
- Salida Madrid:
De 13 a 22 horas:
1 abril (Mi), 30 abril (J).
De 7 a 15 horas:
2 abril (J), 1 mayo (V).
De 16 a 22 horas:
3 junio (Mi), 9 octubre (V), 4 diciembre (V).
De 8 a 13 horas:
4 junio (J), 10 octubre (S), 5 diciembre (S).
15
MADRID-ZONA CENTRO-VALENCIA
en
la
carretera
21
A-31
A-3 Valencia
Del km. 177 (Atalaya del Cañavate) al km. 352 (Valencia).
- Entrada Valencia:
De 13 a 22 horas:
6 abril (L), 3 mayo (D), 12 octubre (L), 8 diciembre (M).
De 15 a 22 horas:
8 noviembre (D).
Del km. 352 (Valencia) al km. 298 (Requena).
- Salida Valencia:
De 13 a 22 horas:
3 mayo (D), 12 octubre (L), 8 diciembre (M).
Del km. 352 (Valencia) al km. 319 (Bunyol).
- Salida Valencia:
De 11 a 24 horas: 5 abril (D).
De 7 a 13 horas: 8 noviembre (D).
20
Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, por la que se establecen medidas espe-
ciales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Publicada en el B. O. del País
Vasco núm. 245, del miércoles 24 de diciembre de 2014 y en el BOE núm. 310, del miércoles 24 de diciembre de 2014.
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas
que se indican en la página siguiente. Esta prohibición no se aplicará, de modo permanente y sin necesidad de solicitar exención, a
los vehículos que transporten: animales vivos; mercancías perecederas; vehículos en carga para la instalación de ferias, exposicio-
nes y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas; transporte exclusivo de prensa; transporte de
correo y telégrafos; transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; vehículos especialmente construidos
para la venta ambulante de los productos transportados; vehículos de atención de emergencias; vehículos en vacío, relacionados con
los transportes mencionados anteriormente; vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidenta-
dos, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío; vehí-
culos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de
primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones); vehículos que transporten fundentes
para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal; maquinaria de servicios automotriz y grúas de eleva-
ción en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización comple-
mentaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.
Vehículos que transportan mercancías peligrosas
Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a
continución a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro según el ADR: los domingos y los días
festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8 hasta las 24 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13 hasta
las 24 horas, y el 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas. A los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA que transporten mercancías
peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las genéricas para los vehículos de más
de 7.500 kilos de MMA de mercancías en general.
Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan determinadas materias y en las
condiciones que se determinan en la resolución y cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de
las exenciones recogidas en el ADR.
Los itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mm.pp. deben ajustarse a lo señalado en el ADR y en el artículo 5 del
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regula el transporte de mm.pp. por carretera en territorio español.
Vehículos que precisan autorización complementaria y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan
requieran para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas, durante:
sábados, des las 13 a las 24 horas, y domingos de las 0 a las 24 horas; días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma,
de las 0 a las 24 horas, y vísperas de esos festivos de las 13 a las 24 horas; y el día 31 de julio de las 8 a las 24 horas.
A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, con o sin autorización complementaria de circulación, se les
aplicarán las mismas restricciones genéricas y las mismas exenciones que a los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA que trans-
porten mercancías en general.
P A Í S V A S C O
1...,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,...36
Powered by FlippingBook