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inalmente, el Gobierno no ha cedido a las
presiones ejercidas por determinados lob-
bies de cargadores y fabricantes y ha dicho no
a los 4,5 metros de altura para todos los camio-
nes y a los trailers de 20,55 metros. Sí saldrán
adelante los camiones “euromodulares” o
como se han venido llamando desde hace tiem-
po, los “megacamiones”.
El pasado mes de agosto, la Dirección Gene-
ral de Tráfico elaboró un nuevo proyecto nor-
mativo que planteaba introducir diferentes
modificaciones en lo que se refiere a la altura
máxima de los vehículos y a la longitud de los
semirremolques. FENADISMER y el resto de
las asociaciones de transportistas rechazaron
en su día el incremento de la altura a 4’50
metros para toda categoría de vehículos (pedí-
an las organizaciones empresariales que se
estudiara con carácter previo a su aprobación
la viabilidad técnica con el fin de no compro-
meter la estabilidad y seguridad de los vehícu-
los), y especialmente la posibilidad de circular
trailers con 20,55 metros, lo que supone un
aumento en la longitud de los semirremolques
de 4 metros, porque esta situación obligaría a
renovar el parque de semirremolques existen-
tes, con los consiguientes incrementos de cos-
tes a asumir en exclusiva por la empresa
transportista en beneficio único de los carga-
dores.
Y resulta que el Consejo de Ministros cele-
brado el pasado viernes 20 de noviembre ha
acordado tramitar exclusivamente la modifi-
cación normativa tendente a la introducción
de los megacamiones en España, los conjuntos
de vehículos en configuración euromodular
compuestos por más de seis ejes, con una capa-
cidad de hasta 60 toneladas de MMA y 25’25 m.
de longitud. Con lo cual, el Gobierno ha mani-
festado escuchar más al sector que el propio
Ministerio de Fomento. Según se ha acordado
por el Consejo de Ministros, el objetivo que se
persigue con la introducción de los megaca-
miones en España, es “colaborar en la mejora
logística del transporte terrestre”, ya que con
este tipo de configuración de vehículos se
obtiene “una disminución de costes de entre
un 15% y un 50% para esas rutas que aprovisio-
nan a las fábricas desde proveedores situados
en los alrededores”.
Para la aprobación de dicha regulación nor-
mativa se ha tramitado una modificación del
Reglamento General de Vehículos, a propuesta
del Ministerio de Interior y de los Ministerios
de Industria y de Fomento.
La nueva regulación establece que, para la
circulación de los megacamiones se exija pre-
viamente obtener una autorización especial
expedida por la Dirección General de Tráfico
(o por los Departamentos de Tráfico de Catalu-
ña y País Vasco) en la que se establecerá las
condiciones de circulación de dicho transpor-
te, de las que cabe destacar las siguientes:
Autopistas y autovías
La circulación se realizará preferentemente
por autopistas y autovías, ya que sólo se per-
mitirá la circulación por carreteras conven-
cionales siempre que el recorrido por éstas no
supere los 50 kilómetros y sea el inicio o desti-
no del viaje.
La velocidad máxima autorizada será la mis-
ma que la establecida en la actualidad para los
restantes vehículos de transporte pesado, 90
km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en
carreteras convencionales.
El conjunto del vehículo llevará obligatoria-
mente un sistema de señalización de adverten-
cia para el resto de usuarios de la vía, en con-
creto mediante señales luminosas o rotativos
en todo su contorno, y, además, portará la
señal de vehículo largo en su parte posterior
con la nomenclatura “XL” identificativa de su
mayor dimensión.
El Gobierno solo da el visto
bueno a los megacamiones
Visado
de tarjetas
en 2016
D
urante este año 2016, las empresas
de transporte de mercancías titula-
res de autorizaciones de servicio público
tanto en vehículo ligero (MDL) como en
vehículo pesado (MDP) y los Operadores
Intermediarios de Transporte (OT) ten-
drán que realizar el Visado de las auto-
rizaciones de transporte que tengan en
vigor.
El visado se realiza dentro del mes
natural que corresponde a la empresa en
función del último dígito del NIF (si es
autónomo) o CIF (si es sociedad). Así
tenemos el siguiente orden para proce-
der al visado de las autorizaciones en
2014: Enero: 1, Febrero: 2, Marzo: 3, Abril:
4, Mayo: 5, Junio: 6, Julio: 7, Septiembre:
8, Octubre: 9 y Noviembre: 0.
Para realizar el visado hay que aportar
documentación acreditativa de que se
cumplen las condiciones que justifica-
ron el otorgamiento de las autorizacio-
nes de transporte o de operador, que son:
justificación del cumplimiento de los
requisitos de competencia profesional,
capacidad económica y honorabilidad,
así como que la empresa se encuentra al
corriente de sus obligaciones sociales y
fiscales, junto con la documentación
actualizada de sus vehículos de trans-
porte en el caso de las empresas trans-
portistas.
Establecimiento fijo y efectivo
Para el visado de este año, y como con-
secuencia de lo establecido en el Regla-
mento europeo 1071/2009 sobre requisi-
tos de acceso a la actividad de transpor-
te, las empresas transportistas, tanto
autónomos como sociedades, deberán
continuar acreditando que disponen de
un establecimiento fijo y efectivo, en los
que conserven los documentos principa-
les de la empresa (contable y factura-
ción, tiempos de conducción, documen-
tos de control y la del personal).
Por último, cabe recordar que para el
visado de 2016 es exigible que las empre-
sas transportistas acrediten el requisito
de disponer de dirección y firma electró-
nica, así como equipamiento informáti-
co adecuado previsto en la LOTT.
Pesos y dimensiones
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en
la
carretera
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