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en
la
carretera
2015 como en 2016. En consecuencia los módu-
los de IRPF de las actividades de transporte de
mercancías (722 y 849.5) y de transporte de via-
jeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de
personal no asalariado, 2.728,59 euros de perso-
nal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
Transporte de viajeros en autobús:
16.016,97 euros de personal no asalariado,
2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40
de asiento del vehículo.
En el IVA, se mantienen también los mis-
mos módulos que en 2015. En consecuencia
los módulos del IVA de las actividades de
transporte de mercancías (722 y 849.5) y de
transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría
como sigue:
Transporte de mercancías: 4.149,99 euros
de personal empleado y 388,55 de carga del
vehículo.
Transporte de mercancías de residuos:
1948,64 de personal empleado y 181,58 de car-
ga del vehículo.
Transporte de viajeros en autobús:
1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de
cada asiento del vehículo.
Módulos 2016
Semantienen los módulos en
las mismas cantidades en 2016
Hacienda ya ha publicado los módulos que se
aplicarán en 2016 y son los mismos que se han
aplicado en 2015. Eso sí, se introduce ya la limi-
tación de cuatro vehículos para el transporte
de mercancías y cinco para viajeros. Igual-
mente, os recordamos, que el límite de factu-
ración para 2016 se ha fijado en 125.000 euros
en el ejercicio anterior (2015 en este caso).
A partir de 2016 se reduce sensiblemente el
límite máximo que permite a los transportis-
tas autónomos acogerse a módulos, ya que se
establece un límite de facturación anual en el
año anterior de hasta 125.000 euros y siempre
que su facturación se realice en más de un
50% a empresas o profesionales.
En la Orden de módulos para 2016 se man-
tiene idéntico el importe de los módulos que
se aplican este año 2015, modificándose exclu-
sivamente el límite máximo de vehículos en
transporte de mercancías para poder conti-
nuar acogido a dicho régimen, que se reduce
a 4 vehículos frente a los 5 que estaba esta-
blecido anteriormente, manteniéndose el
límite de 5 vehículos en el caso de transporte
de viajeros en autobús.
En lo que se refiere al sector del transporte
en sus diferentes subsectores, la Orden esta-
blece los siguientes módulos:
En el IRPF todas las actividades mantienen
los mismos módulos establecidos en 2015, pre-
viéndose una reducción general en el rendi-
miento neto de un 5% aplicable tanto en el año
Agencia Tributaria antes del próximo 31 de
marzo. El incumplimiento de dicha obliga-
ción, o su presentación fuera de plazo, conlle-
va la imposición de una infracción sanciona-
ble prevista en la Ley General Tributaria.
El importe que la Agencia Tributaria
devuelve en concepto de Gasóleo Profesional
se calcula por la diferencia respecto del
impuesto de hidrocarburos que se aplica al
gasóleo de uso particular, que en la actuali-
dad es 0’1 céntimo por litro. Pero, además, a
través de dicho sistema de gestión, la Agencia
Tributaria devuelve a los transportistas el
recargo autonómico del impuesto, en concreto
hasta 4,8 céntimos por litro, sobre los carbu-
rantes de aquellas Comunidades Autónomas
que han acordado su aplicación y devolución a
dichos colectivos.
Gasóleo profesional
Hasta el 31 de marzo para
comunicar los kilometros
F
enadismer recuerda a los transportistas
beneficiarios del gasóleo profesional la
obligación de declarar a la Agencia Tributaria
los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo y
además el hecho de que la no comunicación en
plazo supone una infracción tributaria sancio-
nable. Es obligatorio para las empresas trans-
portistas dadas de alta en el Censo de Benefi-
ciarios del Gasóleo Profesional comunicar por
internet los kilómetros que han realizado sus
vehículos de transporte en el año anterior a la
carretera
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