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en
la
carretera
Peajes a camiones
FENADISMER denuncia el sistema
de pago del peaje belga
E
l 1 de abril de 2016, Bélgica pone en mar-
cha, simultáneamente en las tres regiones
que la conforman, el nuevo sistema de pago
obligatorio (Euroviñeta) para los camiones de
más de 3’5 toneladas de masa máxima. Para
FENADISMER, el sistema establecido por las
autoridades belgas para el pago del peaje es
contrario a la política comunitaria, por lo que
ha interpuesto una denuncia ante la Comisión
Europea.
Para ello, el transportista deberá previa-
mente instalar a bordo de su vehículo un apa-
rato de control OBU (On Board Unit), previo
depósito obligatorio de 135 euros a la empresa
concesionaria del sistema, Satellic, filial del
grupo alemán Deutsche Telekom. Dicho apa-
rato registra mediante navegación satélite la
circulación del vehículo por los más de 6.800
kilómetros de carreteras belgas incluidos en la
tasa kilométrica, calculando el peaje a pagar,
que oscila entre los 12 y los 20 céntimos por
kilómetro. A este respecto, FENADISMER ha
interpuesto una denuncia ante la Comisión
Europea por considerar que el nuevo sistema
de la tasa kilométrica belga vulnera la legisla-
ción europea en materia de competencia, libre
circulación de personas y mercancías así
como sobre la interoperabilidad de los siste-
mas de telepeaje.
Monopolio
Entre los motivos que han fundamentado la
denuncia interpuesta por FENADISMER, cabe
destacar la situación de monopolio reconocido
a la empresa concesionaria de la gestión del
nuevo peaje belga, Satellic, ya que hasta la
fecha las autoridades belgas no han otorgado
autorización alguna a favor de otras empresas
interesadas en gestionarlo. Ello va a suponer
de facto unos ingresos iniciales adicionales
para dicha empresa de 100 millones de euros,
obtenidos de los más de 700.000 vehículos de
transporte afectados por el nuevo peaje, cuyos
transportistas deben depositar 135 euros para
obtener el aparato OBU que han de instalar
obligatoriamente a bordo de sus vehículos.
Adquisición del OBU
Pero es que, además, a diferencia de otros
sistemas de tasa kilométrica implantados en
otros países europeos (Alemania, Portugal,
etc), el nuevo sistema aprobado en Bélgica sólo
permite a los transportistas una única fórmu-
la de abonar el peaje, y es mediante la adquisi-
ción previa del aparato OBU, aunque sólo
vayan a realizar un desplazamiento ocasional,
mientras que en otros países por el contrario
se permiten otras vías de pago alternativas
(internet, cajeros automáticos, etc).
Asimismo, el nuevo peaje belga también vul-
nera la legislación sobre telepeaje europeo,
que obliga a la interoperabilidad de los apara-
tos de control para el pago de los peajes; pese
a dicha regulación, ninguno de los aparatos
OBU que en la actualidad llevan instalados los
vehículos de transporte que realizan trans-
porte internacional va a resultar compatible
con el nuevo sistema belga, obligando a adqui-
rir el nuevo aparato OBU diseñado por la
empresa Satellic.
Inexplicable
e indignante
actuación de la
Inspección de
Trabajo de Navarra
F
ENADISMER no sale de su asombro al
conocer la propuesta de sanción de
2.046 euros al transportista cuyo conduc-
tor falleció como consecuencia del disparo
efectuado por un policía local vasco en la
A-15 a su paso por Navarra.
Mientras que en el propio Acta de infrac-
ción que ha tramitado la Inspección de
Trabajo se recoge que el accidente de tra-
bajo “in itinere” del conductor fallecido se
debió a la actuación del policía vasco, que
se encontraba en situación de reserva en
el momento de producirse el fatal suceso,
sin embargo, el transportista granadno,
que solo contaba con este trabajador, ha
recibido una nueva comunicación de la
Inspección de Trabajo de Navarra en la
que se le sanciona por infracción grave en
materia de prevención de riesgos labora-
les. Y es que hemos sabido que la Inspec-
ción de Trabajo levantó con posterioridad
un acta para comprobar las “circunstan-
cias concurrentes” a dicho suceso. Por eso
solicitó a la empresa transortista que le
remitiera la documentación relativa a la
prevención de riesgos laborales de la
empresa y la formación impartida al con-
ductor en esta materia.
Infracción grave
Remitida la documentación, la Inspec-
ción considera que la empresa transpor-
tista “no ha considerado de forma exahus-
tiva el estrés derivado de la conducción en
su evaluación de riesgos genérica ni ha
realizado la evaluación de riesgos psicoso-
ciales”, por lo que a juicio de la Inspección
Laboral constituyen una infracción grave
en materia de prevención de riesgos labo-
rales, proponiéndose una sanción de 2.046
euros.
La asociación AGT Granada-FENADIS-
MER, de la que es miembro el transportis-
ta sancionado, ha procedido a interponer
el correspondiente recurso contra la mis-
ma, al considerarse injusta la sanción
impuesta.
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