Nº 80 - page 10

10
en
la
carretera
Certificado de actividades de conductor
La Comisión no considera
sancionable la ausencia
de certificado de actividades
F
ENADISMER ha conocido el contenido de
una nota interpretativa aprobada por la
Comisión Europea en relación con la obliga-
toriedad o no de llevar el certificado de con-
ductor y sobre las posibles sanciones por no
llevarlo.
El “certificado de actividades” es un docu-
mento regulado en la Directiva CE 2006/22, en
cuyo artículo 11 se establece que en ciertas
situaciones, cuando el conductor de un vehí-
culo de transporte obligado a llevar tacógrafo
se encuentra alejado del vehículo y, en conse-
cuencia, dichos periodos de tiempo no pueden
ser registrados en el aparato tacógrafo, debe
hacer constar dicha situación en un docu-
mento o formulario denominado certificado
de actividades.
El Ministerio de Fomento elaboró en su día
una nota interpretativa aclarando en qué
supuestos debe ser utilizado el certificado de
actividades. En ningún caso dicho documento
debe utilizarse para acreditar períodos infe-
riores a una jornada ni tampoco para justifi-
car los descansos diarios semanales. El certi-
ficado de actividades debe utilizarse para jus-
tificarse alguno de los siguientes supuestos:
Haber estado disponible (entre los que se
incluiría los períodos en que el conductor
acompaña un vehículo transportado en tras-
bordador o tren, los períodos de espera en
frontera, los causados por prohibiciones para
circular o en caso de conducción de equipo el
tiempo pasado junto al conductor o acostado
en una litera).
Haber estado de baja por enfermedad.
Haber estado de vacaciones.
Haber estado de permiso o de descanso.
Haber conducido un vehículo exento de
llevar tacógrafo.
Haber efectuado un trabajo distinto del de
conducción.
En España, infracción muy grave
La ausencia del certificado de conductor es
tipificado por la Administración española
competente en materia de transporte como
una infracción muy grave (al amparo de lo
previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres)
al asimilarlo a la carencia a bordo del vehícu-
lo de las hojas registro de los tiempos de con-
ducción y descanso o de los documentos de
impresión, del aparato tacógrafo, analógico o
digital, siendo sancionado con multa de 1001
euros.
Sin embargo, según la nota interpretativa
aprobada por la Comisión Europea “los Esta-
dos no deberían imponer el uso de este for-
mulario (o cualquier otro formulario que
atestigüe las actividades de los conductores
cuando se encuentren fuera del vehículo” y en
consecuencia, “no debería penalizarse a los
conductores por la ausencia de dicho docu-
mento”.
La referida nota será publicada en breve por
la Comisión Europea como nota interpretati-
va número siete, para su aplicación en todos
los Estados miembro de la Unión Europea.
E
l Tribunal Superior de Justicia de Nava-
rra, mediante sendas sentencias dicta-
das el pasado mes de septiembre, ha resuelto
declarar nulas las Resoluciones aprobadas
por el Gobierno de Navarra en los años 2014
y 2015 por las que se establecían restriccio-
nes anuales a la circulación de camiones en
la Comunidad Foral, al entender que dichas
regulaciones “vulneran el régimen de com-
petencias establecido en el ordenamiento
español”.
Así, a diferencia de las competencias en
materia de regulación del tráfico que ostentan
las Comunidades Autónomas de Cataluña y
País Vasco, en base a una delegación del Esta-
do mediante los Reales Decretos 3256/1982 y
391/1998 respectivamente, en el caso de Nava-
rra dichas resoluciones fueron dictadas sin
tener competencias delegadas, sino basadas
en una pretendida competencia recogida en
su Estatuto de Autonomía, que atribuye al
Gobierno Foral competencias en materia de
infraestructuras de carreteras así como a sus
competencias históricas en materia de policía
de carretera, “pero no de regulación y ordena-
ción del tráfico” como señala expresamente el
Tribunal Superior de Navarra.
El Gobierno de Navarra ha decidido reac-
cionar frente a dichas sentencias judiciales,
acordando el pasado miércoles presentar un
recurso de casación ante el Tribunal Supre-
mo, al entender que los fallos son “lesivos”
para la Comunidad Foral por “no ser confor-
mes” a la delimitación de competencias reco-
gido en la Constitución ni en las Leyes forales
de carreteras y de policía.
Anuladas
las restricciones
de Navarra
carretera
noticias
1,2,3,4,5,6,7,8,9 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,...40
Powered by FlippingBook