La DGT levanta las restricciones para el puente del 1 de mayo, salvo para transportes especiales y ADR

El mantenimiento del estado de alarma y los confinamientos perimetrales han llevado a la DGT a levantar las restricciones previstas para camiones para el puente del 1 de mayo. Sin embargo, los transportes especiales y los de mercancías peligrosas no quedan exentos de restricciones.

Del 30 de abril al 3 de mayo han quedado levantadas las restricciones a la circulación de camiones establecidas por la DGT. Afectan a todos los vehículos de transporte de mercancías a partir de 7,5 toneladas de MMA.

El puente del 1 de mayo y su extensión hasta el 3 incluido en la Comunidad de Madrid, (Madrid cambió el día festivo de la Comunidad, el domingo día 2 de mayo, al día 3) había llevado a la DGT a establecer una serie de restricciones a la circulación de camiones que limitaba su circulación entre el 30 de abril y el 3 de mayo, ambos incluidos.

De hecho, el levantamiento de restricciones afecta también a las que se habían planteado para transportes especiales y mercancías peligrosas el día 3 de mayo en el entorno de Madrid, en concreto en Castilla-La Mancha y las provincias de Segovia y Jaén. Por lo tanto, no sufrirán estos transportes estas restricciones previstas en la Resolución del 26 de enero.

Sin embargo, los transportes especiales y los transportes de mercancías peligrosas sí quedan sometidos durante estas fechas a las restricciones comunes y específicas que les afectan de manera habitual y los transportes de mercancías peligrosas siguen teniendo que respetar las restricciones por itinerarios.

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