Sanciones por el uso del tacógrafo cometidas en otro Estado miembro o tercer país

La modificación del Reglamento comunitario 561/2006 a principios de este mes, ha dado lugar a una modificación importante y es que ahora cualquier Estado miembro podrá sancionar por las infracciones cometidas por el mal uso del tacógrafo en cualquier Estado miembro o tercer país y no solo por el Estado en el que se han cometido, sucedía hasta ahora.

Cuando entre en vigor en unos días (el 22 de mayo, concretamente), la modificación del Reglamento 165/2014, que regula el uso de los tacógrafos, las infracciones detectadas en cualquier Estado miembro en relación con el uso del tacógrafo podrán ser sancionadas en cualquier Estado, no importando en qué otro Estado miembro o tercer país se hayan cometido. Hasta ahora solo podían sancionarse, en relación con el uso del tacógrafo, las infracciones cometidas en el Estado donde se hubieran producido.

Está claro que se trata de una importante modificación, que se ha incluido en el artículo 19, apartado 2: «Los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes imponer sanciones a empresas o a conductores por las infracciones del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 165/2014 detectadas en su territorio y por las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.«

Esta modificación es consecuencia de la modificación del Reglamento 561/2006 para introducir las novedades en relación con los tiempos de conducción y descanso en el transporte discrecional de viajeros y para facultar a los Estados miembros a imponer sanciones por infracciones del Reglamento 165/2014, sobre el uso de los tacógrafos, cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.

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