Las furgonetas eléctricas de 4’25 toneladas de MMA no se pueden conducir con el carné B

Furgonetas elétricas de 4'25 no se pueden conducir con el B

Las furgonetas eléctricas de 4’25 toneladas de MMA no se pueden conducir con el carné B, salvo que podamos acogernos a algunas de las exenciones previstas por la normativa de transporte en relación con la obligación de usar tacógrafo. El motivo: los vehículos de más de 3’5 toneladas de MMA tienen que llevar tacógrafo, pero la normativa no permite solicitar la tarjeta de tacógrafo a conductores con un carné B, hay que tener un carné B+E, C o D.

Sí, la Dirección General de Tráfico permite conducir en el territorio nacional con un carné B, con una antigüedad de al menos dos años, vehículos sin remolque impulsados por combustibles alternativos (gas, eléctricos) destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) que no exceda los 4.250 kilos, siempre que la masa que supere los 3.500 kilos provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión alternativo, respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

Esta “ampliación” de competencias del permiso B se realizó para favorecer la introducción de estos vehículos sin emisiones, para compensar su mayor tara. Pero la iniciativa para incentivar la compra de estos furgonetas se ha quedado a medias, ya que no se flexibilizó la normativa de transporte en la misma dirección y, por lo tanto, al ser un vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA, tiene que estar amparado por una autorización de transporte pesado, en cualquier caso, y deberá llevar tacógrafo y el conductor estará obligado a utilizarlo y a cumplir con los tiempos de conducción y descanso, salvo que podamos acogernos a alguna de las exenciones generales previstas en el artículo 3 del Reglamento 561/2006, o en las exenciones específicas adoptadas por España, recogidas el Real Decreto 640/2007, modificado por el Real Decreto 729/2022.

Un nuevo ejemplo de la ¿desidia?, ¿falta de coordinación?, ¿poco interés real? de las administraciones públicas para promover la descarbonización del transporte, como las trabas administrativas a la puesta en marcha de puntos públicos de recarga para vehículos eléctricos o los larguísimos plazos de espera para cobrar las ayudas, concedidas por la adquisición de vehículos de cero emisiones o por las inversiones realizadas para instalar puntos de recarga propios. Lo lógico es que, si se eximió a estos vehículos del carné C, se tendría que haber hecho lo propio con la autorización de pesado y el tacógrafo, de forma general. Y la solución no la tienen las autoridades españolas: implica modificar la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el acceso a la profesión… actualización que, por ahora, no está prevista.

Como decimos, las furgonetas eléctricas de 4’25 toneladas de MMA deben llevar tacógrafo, salvo que nos podamos acoger a alguna exención. La más obvia, pero no la única, es la siguiente: “Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo”. Puedes consultar el resto de exenciones aplicables en España en la introducción de nuestro Cuadernillo sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

Con un permiso B no hay tarjeta de tacógrafo

Pero si no podemos acogernos a ninguna de las exenciones previstas, el conductor de estos vehículos tendrá que tener y utilizar la tarjeta de tacógrafo. Sin embargo, la Orden que regula la emisión de tarjetas de tacógrafo: Orden FOM 1190/2005, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital en España, en su artículo 4, solo contempla la posibilidad de que solicite la tarjeta de tacógrafo un conductor que tenga un permiso de conducir de las categorías B+E, C, C1, D o D1. Es definitiva: un conductor que tenga un carné B no puede, por ahora, pedir una tarjeta de tacógrafo.

Tras una consulta sobre esta cuestión realizada por la asociación española de fabricantes de vehículos, ANFAC, desde el Ministerio de Transportes han confirmado que la mencionada Orden está en proceso de modificación para que también puedan solicitar la tarjeta de tacógrafo los conductores con un carné B, pero sin especificar ni un plazo de publicación de la Orden modificada, ni su entrada en vigor.

El peligro de las sanciones de transporte

Cuando se produzca la modificación de la Orden, la gran pregunta será: qué osado transportista se embarcará en formar a esos conductores con permiso B en el uso del tacógrafo, para evitar las sanciones de transporte relacionadas con los incumplimientos de la normativa de tiempos de conducción y descanso y el uso del propio dispositivo. La “broma” de equivocarse puede salir por uno o varios miles de euros, tal y como se refleja en el Baremo Sancionador de transporte; dos ejemplos: uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (por ejemplo, seleccionar descanso cuando se está realizando algún trabajo que no sea la conducción) sale por 1.001 euros; no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor cuando ello resulte exigible supone una sanción de 2.001 euros, con descuento del 30% por pronto pago (el 50% es para las multa de tráfico, las sanciones de transporte son “más serias”).

Por lo menos no hace falta CAP

Como no todo va a ser negativo, cuando se pueda pedir la tarjeta de tacógrafo con un permiso B, estos conductores no tendrán que tener CAP, aunque sean vehículos de más de 3’5 toneladas, ya que el Certificado de Aptitud Profesional solo se exige a los conductores con carné C o D.

Las furgonetas eléctricas que amplían su MMA a las 4’25 toneladas, en general, montan baterías grandes, ubicadas entre los ejes, por lo que son vehículos con dimensiones L3 y L4, de entre siete y diez metros de longitud, los más largos de las gamas, y, por lo tanto, no demasiado apropiados para moverse en entornos urbanos. Con sus 400 kilómetros o más de autonomía homologados, según el sistema WLTP, están más bien orientadas al transporte interurbano. Por lo tanto, la posibilidad de acogerse a la excepción del radio de acción de los 50 kilómetros no parece que vaya a ser una opción a la que recurran mayoritariamente los propietarios de estos furgones de 4’25 toneladas de MMA.

Para las ciudades, pensando en unas necesidades de autonomías de entre 200 y 300 kilómetros, los fabricantes ofrecen furgonetas eléctricas de 3’5 toneladas de MMA y más de una tonelada de carga útil, con distancias entre ejes y longitudes más apropiadas para callejear y, sobre todo, poder aparcar.

Autorización de transporte pesado

Pero la normativa de transportes, como ya hemos comentado, además del tacógrafo, impone más obligaciones a los propietarios de vehículos de más de 3’5 toneladas, como la necesidad de contar con una autorización de transporte de pesado.

Si se va a hacer transporte privado complementario (mercancías propias de una empresa cuya actividad principal sea distinta del transporte) no supone mayor problema, solo hace falta que el titular del vehículo justifique la necesidad de efectuar transporte para desarrollar su actividad.

La cosa se complica si la empresa es de transporte público, ya que, si no tiene autorización de pesado, tendrá que obtener una, y para solicitarla tiene que contar con un gestor de transporte, una persona con la competencia profesional (el título de transportista, que antiguamente se conocía como “el capacitado”).

En definitiva, como decíamos al principio de este artículo, la iniciativa para incentivar la compra de estas furgonetas se ha quedado a medias… realmente ni eso, ya que la normativa de transporte no anima precisamente a invertir en estos vehículos. Una lástima, y otra traba más al desarrollo de la movilidad sin emisiones, en este caso, por culpa de los que, en principio, están interesados en impulsarla.

1 Comentario

  1. anatravi, Navarra; Menudo galimatias, que se prepara, y todo esto por la falta de previsiòn, y capacidad de los responsables de legislar.
    Y siempre tiene que ser el mismosector el que tiene que pagar los platos rotos. Esto no se puede consentir, y este sector tenemos que movernos, y pronto de lo contrario,la que nos viene encima puede ser de EPOCA.

Dejar respuesta

Introduce tu comentario, por favor.
Introduce tu nombre, por favor.

Artículos relacionados

  • Suscríbete a nuestro boletín

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...