Efectos de un Brexit sin acuerdo sobre el transporte por carretera

A menos de seis semanas para el fin de año, sigue sin haber acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea para la salida definitiva del primero. Son muchas las implicaciones que una salida sin acuerdo, lo que se denomina Brexit duro, puede tener en la economía española, pero a FENADISMER le preocupa sobre todo las implicaciones que tendría en el caso del transporte de mercancías por carretera.

Un Brexit sin acuerdo supone que Reino Unido pasa a convertirse en un «tercer país» el día 1 de enero de 2021 para España. Vuelven las aduanas, los aranceles, la burocracia, los cupos, limitaciones y restricciones al intercambio comercial entre los dos países. Y el Reino Unido hoy en día es el quinto país destino de nuestras mercancías, así que no, a España no le interesa un Brexit sin acuerdo, ni al transporte tampoco cuando 8.000 camiones españoles transitan entre ambos países.

Por eso, porque confiamos en que todavía sean capaces los representantes comunitarios y los del Reino Unido, especialmente estos últimos, de sentarse y acordar una salida que implique poder mantener una relación comercial fluida, os exponemos a continuación la cascada de efectos que un Brexit sin acuerdo tendría en el transporte de mercancías:

  • Vuelta de las aduanas: Las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión Europea se aplicarían a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o que salgan de él hacia el Reino Unido. Esto también se aplica aún en el caso de que se establezca una zona de libre comercio con el Reino Unido.
  • Registro obligatorio para importar y exportar: A partir del 1 de enero de 2021, las empresas de la Unión Europea que deseen importar producto del Reino Unido o exportarlo al Reino Unido tendrían que disponer de un número de registro e identificación de operador económico (EORI) para sus relaciones con las administraciones aduaneras.
  • En los países de la Unión Europea, tanto la condición de operador económico autorizado otorgada por el Reino Unido como las demás autorizaciones otorgadas por este país dejarán de ser válidas. Cada operador tendrá que solicitar en su país la autorización necesaria en su Estado miembro.
  • Aranceles o no en función de un futuro acuerdo comercial: A partir del 1 de enero de 2021 sería necesario demostrar el carácter originario de las mercancías objeto de comercio para tener derecho a un trato preferencial en el caso de que finalmente se produzca un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido. En el caso de las mercancías que no cumplan con los requisitos de origen se les aplicarán las reglas generales de entrada a la Unión Europea, por lo tanto también a posibles aranceles aduaneros, incluso ante la existencia de un acuerdo comercial.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se deberá pagar en el momento de la importación desde el Reino Unido de bienes introducidos en el territorio del IVA de la Unión Europea, al tipo aplicable al suministro de los mismos bienes dentro de la Unión;
  • En lo que respecta al comercio de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios previstas en los tratados de la Unión Europea ya no estarán abiertas a las personas y empresas del Reino Unido que operen en la Unión Europea, ni a ciudadanos y empresas de la Unión Europea que operan en el Reino Unido.

Pero además, y no menos importante, surgirá una frontera entre Reino Unido y la Unión Europea por lo que los operadores logísticos y de transporte se verían afectados por los cambios que afecten al cruce de la frontera entre Reino Unido y la Unión Europea. En concreto, las formalidades fronterizas también afectarán a los conductores, pasajeros y trabajadores transfronterizos que estarán sujetos al control de los requisitos de entrada y estancia, al sellado del pasaporte y, en su caso, al cumplimiento del requisito de visado.

Por su parte, la Comisión Europea ha elaborado una serie de fichas informativas sobre el Brexit. Destacamos una ficha relativa al transporte de mercancías, cuyo contenido advierte de que:

  • En relación con el Certificado de competencia profesional del gestor de transporte (capacitación profesional) hay que tener en cuenta que, una vez finalizado el período de transición el próximo 31 de Diciembre, los certificados de competencia profesional emitidos por una autoridad del Reino Unido o un organismo autorizado por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la Unión Europea.
  • En cuanto a la Tarjeta CAP del conductor: Una vez finalizado el período de transición, es decir, el 31 de diciembre próximo, los conductores que sean ciudadanos del Reino Unido, y que deán trabajadores de una empresa establecida en la Unión Europea, deberán someterse a una formación profesional para conductores en el Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecida la empresa.
  • Y en cuanto al permiso de conducir: Una vez finalizado el período de transición, los Estados miembros dejarán de reconocer el permiso de conducción expedido por el Reino Unido en virtud del art. 2 de la Directiva 2006/126 / CE. Lo mismo se aplica a los permisos expedidos en la Unión para conducir en el Reino Unido. En particular, la Comisión Europea destaca que el reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por terceros países no se rige por la legislación de la Unión, sino que está regulado en cada Estado miembro.

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