De modo análogo a como ya han establecido la mayor parte de los países de nuestro entorno de la Unión Europea, Holanda ha aprobado una nueva regulación sobre el salario mínimo exigible a los trabajadores desplazados, con la novedad de que en el caso de Holanda el registro para acreditar el cumplimiento del salario mínimo también se aplica a los conductores autónomos.
La regulación del salario mínimo en Holanda, que está en vigor desde el pasado mes de Enero, sólo es de aplicación inicialmente a los transportes que se realicen en el interior de los Países Bajos (cabotaje). La normativa holandesa no obliga a llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa del cumplimiento del salario mínimo holandés, si bien es recomendable con el fin de facilitar las labores de inspección. No obstante, la regulación sí establece la necesidad de que la documentación deba encontrarse disponible a través del representante que las empresas transportistas designen ante las autoridades de dicho país.
A partir del 1 de Enero de 2018, el procedimiento de registro de los conductores desplazados a Holanda deberá realizarse telemáticamente, por internet, debiendo registrarse tanto los conductores autónomos como los asalariados. Además, en el caso de los asalariados se deberá comunicar cada desplazamiento realizado y confirmar que cobren, al menos, el salario mínimo establecido en dicho país, que en el caso del sector del transporte por carretera queda establecido en 13’91 euros/hora.
A diferencia de otros países europeos que también han regulado sobre la materia, la normativa holandesa establece un requisito de corresponsabilidad en caso de incumplimiento de la regulación sobre el salario mínimo, haciendo responsable no sólo a la empresa transportistas sino también al cliente o cargador.