El tacógrafo da fe del tiempo de trabajo de los conductores

La Inspección de Tacógrafo da como buenos los registros del tacógrafo para confirmar los tiempos de trabajo de los conductores.

La Inspección de Trabajo está realizando una campaña de comprobación de las jornadas de trabajo de los trabajadores para lo que se precisan registros; la propia Inspección de Trabajo ha confirmado a FENADISMER que el tacógrafo es un elemento válido para dar fe del tiempo de trabajo de los conductores. No siendo necesario acreditarlo de ninguna otra forma.

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de Septiembre, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores,  ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, lo que se traduce en que las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, que se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento, con la firma del trabajador.

Pero, por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, dado que los conductores profesionales están obligados a utilizar el aparato tacógrafo, que registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a FENADISMER que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

Hay que conservar los registros del tacógrafo cuatro años

En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.

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