España ya ha traspuesto la Directiva de Trabajadores Desplazados

Por fin el Gobierno español ha traspuesto la Directiva de Trabajadores desplazados a nuestro ordenamiento

La Directiva de Trabajadores Desplazados es la que permite a los Estados Miembros controlar a los trabajadores de empresas de transporte no residentes en territorio español (ni la empresa ni el conductor). Ahora, el Real Decreto-Ley, que traspone la Directiva comunitaria a nuestro ordenamiento y que se ha demorado casi un año más allá del plazo legal para su trasposición, inicia su andadura parlamentaria y FENADISMER propone que se incluya alguna modificación en el mismo para un mayor control de las empresas deslocalizadas.

La Directiva sobre Trabajadores Desplazados es la norma que la Unión Europea elaboró para poder poner control y coto a la deslocalización de empresas de transporte. Como ya sabéis a estas alturas, se trata de empresas que fijan una sede en un estado miembro con un diferencial de coste social importante con respecto a los principales mercados de la Unión Europea para luego competir en esos mercados con una clarísima ventaja competitiva.

Esta Directiva tiene como principal objetivo controlar a los trabajadores y a las empresas, que tienen que tener una actividad real en el país al que se desplazan, y no ser meras «empresas-buzón» como se las denomina. Es, basándose en esta Directiva que la mayor parte de los países de nuestro entorno han fijado normas de control de estos conductores y de las empresas para las que prestan sus servicios y los denominados salarios mínimos.

Requisitos para las empresas que desplacen conductores a otros Estados miembros

Las empresas que desplacen un conductor a otro Estado miembro tienen que cumplir una serie de exigencias:

  1. 1.-Previamente a la prestación del servicio de transporte en España, y cualquiera que vaya a ser la duración del mismo, la empresa transportista tiene que notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento. Esta comunicación se hará por vía electrónica en el modelo que fije el Ministerio de Empleo.
  2. 2.-En esta comunicación hay que incluir todos los datos necesarios para identificar plenamente el servicio que se va a realizar (inicio, duración del servicio, trabajador desplazado, identificación de la empresa extranjera).
  3. 3.-La empresa extranjera tiene que designar un representante legal en España que responda ante la autoridad laboral por cualquier incumplimiento que realice la empresa extranjera de la normativa laboral española.

Las autoridades laborales españolas podrán controlar si la empresa extranjera deslocalizada que va a realizar servicios de transporte en nuestro país cuenta con una actividad real en el Estado miembro donde se encuentra su residencia y desde el que desplaza al conductor. Si se comprobara que es una empresa buzón, sin actividad real en el Estado miembro de residencia de la empresa, podrá sancionarse a la empresa conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

FENADISMER quiere ir más allá y pide que se elimine la estancia mínima de 8 días de la legislación española

FENADISMER lleva pidiendo años que se controle a las empresas deslocalizadas y se les ponga coto legal. Por eso, la Federación manifiesta su satisfacción por la trasposición de la Directiva de Trabajadores desplazados (casi un año más tarde de su plazo legal que finalizaba en junio de 2016 y cuando pesaba una amenaza de sanción contra el Gobierno español por este retraso), pero, solicita la inclusión durante su tramitación de algunas enmiendas. La más importante: la actual legislación española (de 1999) sobre trabajadores desplazados exige notificar el desplazamiento de un trabajador si se va a producir una estancia mínima de 8 días de ese trabajador desplazado en nuestro país. Esta exigencia se ha mantenido en el Real Decreto-Ley de trasposición de la Directiva que estamos aquí comentando. Implica, que las empresas deslocalizadas solo tendrían que comunicar este desplazamiento si la estancia del trabajador desplazado en España es superior a 8 días. Las posibilidades de que las empresas deslocalizadas sigan realizando los mismos servicios ajustándose a este periodo para no tener que comunicar el desplazamiento de trabajadores es muy elevada,  por eso FENADISMER pide que en la tramitación parlamentaria de este Real Decreto-Ley que traspone la Directiva se elimine de manera determinante la estancia mínima y sea obligatorio comunicar el desplazamiento desde el día 1.

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