Fenadismer solicita amparo al Defensor del Pueblo contra Hacienda

devolución céntimo sanitarioComo ya sabéis, la actuación arbitraria, ilegal y de desacato al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Ministerio de Hacienda español ha motivado la convocatoria de un Paro Nacional de Transporte a partir del 17 de Noviembre .

FENADISMER, además de sumarse a la convocatoria de paro, va a seguir todos los pasos legales que considere pertinentes para conseguir lo que estima que en justicia y legalmente pertenece al sector y por eso ha planteado hoy mismo ante el Defensor del Pueblo la solicitud de amparo en defensa de los miles de reclamantes, tanto particulares como transportistas, que han solicitado la devolución del céntimo sanitario, ante la indefensión legal que está ocasionando la actuación llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda en el procedimiento de devolución de dicho impuesto ilegal, incumpliendo de forma manifiesta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de Febrero de 2014.

Para ello, FENADISMER ha acreditado ante el Defensor del Pueblo que el procedimiento que hasta la fecha ha venido aplicando la Agencia Tributaria ha tenido como objetivo retrasar, dificultar e incluso impedir la devolución efectiva de las reclamaciones planteadas hasta la fecha aplicando diferentes tácticas dilatorias y con el objetivo de obstruir y desalentar al mayor número posible de reclamantes:

  1. Obligando a separar innecesariamente la solicitudes de devolución en tantas reclamaciones como proveedores de carburantes (petroleras, estaciones de servicio,…) haya tenido el consumidor que presenta la reclamación, lo que ha supuesto de media la interposición de más de cinco reclamaciones (por cada reclamante) dirigidas a las Oficinas Gestoras de la Agencia Tributaria correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio fiscal la empresa suministradora del carburante. Por cada reclamación de cada contribuyente habrá una resolución y a cada resolución habrá que alegar en su caso por separado.
  2. No resolviendo la Agencia Tributaria en una única resolución el importe que reconoce devolver al reclamante por ingresos indebidos, sino dictando múltiples resoluciones parciales (por cada reclamación una resolución) de las diferentes Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria correspondientes a los lugares donde ha repostado, dificultando de este modo claramente la posibilidad de recurrir dichas resoluciones administrativas. No es lo mismo recurrir una resolución que cinco o diez.
  3. Quedándose, ilegalmente, una parte muy importante del importe que corresponde devolver por parte de la Agencia Tributaria por el impuesto recaudado (céntimo sanitario) en las reclamaciones presentadas, lo que resulta especialmente significativo en el caso de los reclamantes titulares de los vehículos de mayor consumo, camiones pesados o de autobuses, en los que las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria hasta la fecha detraen el 100% de los importes que correspondería devolver del tramo estatal del impuesto en los tres últimos años de vigencia del impuesto (2010, 2011 y 2012), que son los únicos años (los anteriores han prescrito y se pueden reclamar pero por otra vía) que precisamente se pueden reclamar ante la Agencia Tributaria por devolución de ingresos indebidos.
  4. Modificando el criterio a aplicar sobre cómo deben tributar los importes que efectivamente se obtengan de la Agencia Tributaria en concepto de devolución de céntimo sanitario, de tal modo que, si en el mes de marzo el Ministerio de Hacienda estableció que dichos importes se tributarían con la realización de una declaración complementaria correspondiente al ejercicio de devolución del céntimo sanitario (una por cada año, 2010, 2011 y 2012) por lo que se fraccionaría su tributación a lo largo de los diferentes años en que se hubiera soportado el impuesto, lo que permitía minorar el impacto fiscal de las cantidades que se perciban, ahora, ha cambiado el criterio y dice que la totalidad del importe de la devolución del céntimo sanitario se incluirá como más renta en el ejercicio en el que efectivamente se perciba tributando al tipo general del IRPF o de Sociedades, es decir, un incremento importante del importe a pagar a Hacienda en el ejercicio en que se produzca la devolución.

Todas estas actuaciones del Ministerio de Hacienda arbitrarias, ilegales y no ajustadas al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han motivado que la totalidad de las asociaciones nacionales de transportistas hayan convocado un Paro Nacional en el sector del transporte por carretera a partir de la 0:00 horas del lunes 17 de Noviembre, inicialmente de tres días de duración.

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