Fomento mantiene su propuesta de ROTT

Fomento no modifica el texto del ROTT a propuesta de las organizaciones empresariales.

FENADISMER y el resto de organizaciones empresariales que componen el Comité Nacional han pedido al Ministerio de Fomento cambios en la propuesta de Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) sobre todo en relación con algunos puntos que limitan de forma importante la actividad y el desarrollo de las actuales empresas de transporte.

Para FENADISMER, la propuesta de ROTT que ha hecho Fomento, incluye una serie de modificaciones de actuales normas (sobre acceso a la actividad, regulación de las autorizaciones de transporte, formación obligatoria de conductores, documentación de control, etc.) que limitan mucho la actividad empresarial de transporte. Lo más preocupante para FENADISMER es todo lo que tiene que ver con la propuesta de legislación sobre pérdida de la honorabilidad, que va un paso (o dos) más allá de lo que el propio Reglamento Comunitario, que se intenta trasponer con esta modificación del ROTT, dispone. También preocupa la rigidez introducida en relación con la renovación o ampliación de flota (exclusivamente con camiones nuevos) o el «encorsetamiento» al que se va a someter a las pequeñas empresas de transporte ya que solo podrán aumentar a tres camiones o nunca disminuir por debajo de tres (si un autónomo solo tiene un camión y quiere aumentar flota, puede hacerlo pero tiene que pasar de uno a tres; igualmente nunca podrán decrecer por debajo de tres camiones).

En relación con la honorabilidad, la preocupación es que la comisión de una infracción muy grave (de las 27 infracciones muy graves que se detallan en el ROTT) da lugar a la pérdida de la honorabilidad. Esta situación perjudica más, cuanto mayor sea el tamaño de la empresa. El Reglamento comunitaria fija un número de infracciones muy graves que pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad sensiblemente inferior al que propone Fomento en este ROTT. Solo en 2017, se cometieron 12.220 infracciones muy graves, de cuatro de los tipos infractores previstos como causantes directos de la pérdida de la honorabilidad, por parte de las empresas españolas de transporte. La pérdida de la honorabilidad implica la pérdida de la tarjeta de transporte y en consecuencia la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad. La pérdida es por un año.

También resulta preocupante otra propuesta del Reglamento, el hecho de que el ser declarado en concurso de acreedores, dé lugar a la pérdida de la capacidad económica y, en consecuencia, a la pérdida de la tarjeta de transporte.

No está todo perdido. La ropuesta de Reglamento está ahora en Consejo de Estado para que se hagan allí las puntualizaciones que se consideren pertinentes; posteriormente, el texto puede recoger modificaciones.

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