Francia exige 1.457 euros de salario a los conductores

Francia exige desde el 1 de julio que todos los conductores asalariados de empresas no francesas cobren al menos 1457 euros de salario
Francia exige desde el 1 de julio que todos los conductores asalariados de empresas no francesas cobren al menos 1457 euros de salario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como consecuencia de la deslocalización de empresas de transporte, que no solo afecta a España aunque sí que es una de las más perjudicadas, Francia ha aprobado una normativa que exige que los conductores de empresas no residentes en Francia acrediten que sus conductores asalariados perciben un mínimo de 1457,52 euros mensuales en concepto de salario, ya que es el equivalente al salario mínimo interprofesional que se exige en Francia.

Esta normativa, que entra en vigor el próximo 1 de julio, está siendo transmitida con gran confusión por parte de la administración francesa, ya que si bien se publicó en la página oficial de la administración francesa (www.service-public.fr) una información detallada de las exigencias a las empresas de transporte no residentes para justificar este requisito, ahora, FENADISMER ha conocido algunas modificaciones sobre las mismas que, previsiblemente se publiquen la próxima semana en la web oficial de la administración francesa.

Comoquiera que sea, el caso es que desde el 1 de julio todas las empresas que hagan transporte interior o de cabotaje en Francia y que no sean residentes en la misma, no tengan sede ni establecimiento, tendrán que acreditar que sus conductores asalariados perciben como mínimo en concepto de salario los 1457,52 euros que supone el salario mínimo interprofesional en el país vecino.

Inicialmente, el gobierno francés publicó en su web los siguientes requisitos:

-Antes del inicio del servicio, el empresario deberá presentar una declaración de desplazamiento, cumplimentada en francés, a la Delegación territorial del Ministerio de Trabajo galo correspondiente al lugar donde se va a realizar la prestación del servicio. Dicha declaración deberá ser remitida bien por correo certificado, fax o por vía electrónica, aunque se prevé que en el futuro sólo se pueda llevar a cabo en línea a través de la página web oficial de la Administración francesa www.service-public.fr.

-La declaración contendrá la siguiente información y documentación adjunta:

1.-Relación con la identidad de todos los trabajadores que desea desplazar a Francia, ya sean nacionales de la Unión Europea o de otro Estado.

2.-Carta de motivación de la contratación de los empleados y detalle de las funciones ejercidas.

3.-Copia del pasaporte o documento de identidad de cada empleado.

4.-Curriculum vitae de cada empleado, si la actividad está sujeta a condiciones reglamentarias específicas (o bien cualquier otro justificante de su cualificación: diploma, título, etc.)

5.-Copia de la última liquidación pagada correspondiente a las cotizaciones laborales.

6.-Indicación de los datos completos tanto de la empresa transportista como de su cliente, así como de la remuneración de cada empleado desplazado y de su lugar de alojamiento.

7.-El empresario deberá designar por escrito un representante en Francia, indicando sus datos de contacto, duración de la representación designada y el lugar de conservación de la documentación. Dicho representante será quien actúe de forma directa, en nombre de la empresa transportista, ante la inspección de trabajo, la policía y la Administración tributaria, para lo que deberá custodiar la documentación antes referida.

8.-El cliente de la empresa transportista deberá comprobar que ésta ha cumplido con las obligaciones antes referidas, para lo cual deberá solicitarle copia de la declaración de desplazamiento y del documento de designación del representante en Francia. Si la empresa transportista no facilita tal documentación, el cliente deberá enviar, dentro de las 48 horas siguientes al inicio del servicio, una declaración a la inspección territorial de Trabajo correspondiente al lugar de prestación del servicio.

9.-En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empresario transportista, y solidariamente el cliente, serán sancionados con multa de 2.000 euros por cada empleado desplazado (o 4.000 euros si hay reincidencia) con un límite máximo de 500.000 euros por sanción.

Sin embargo, ahora hemos sabido que previsiblemente estos requisitos se van a aliviar. Entre las modificaciones que hemos conocido destacan las siguientes:

  • La Ley Macron será exigida tanto para la realización de transportes interiores (cabotaje) como de transportes internacionales, excluyendo sólo los transportes en tránsito.
  • No será necesario remitir previamente a la Administración francesa una declaración de desplazamiento por parte de la empresa transportista, sino que bastará que facilite a cada uno de sus conductores asalariados un documento de acreditación de cumplimiento de la citada normativa.
  • Los autónomos tendrán que acreditar su condición de tal a requerimiento de las autoridades francesas, porque están exentos de cumplir esta exigencia que solo se aplica a conductores asalariados.
  • Se mantiene la obligación de que la empresa transportista designe un representante en Francia, quien deberá guardar toda la documentación de la empresa durante un período de 18 meses a disposición de los agentes de control.

El próximo 22 de junio, las asociaciones de transporte españolas tienen previsto reunirse con representantes de la embajada francesa para conocer de primera mano la aplicación de esta nueva exigencia en territorio francés, en la que FENADISMER comunicará el malestar ocasionado por semejante caos en una norma de vital importancia para las transportistas españolas a tan solo 20 días de su entrada en vigor.

 

 

 

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