El Parlamento inicia el trámite del nuevo régimen sancionador con multas de hasta 900.000 euros contra las empresas que incumplan la legislación sobre plazos máximos de pago.
La celebración de la II Cumbre sobre Morosidad organizada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que forma parte FENADISMER en representación del sector empresarial del transporte por carretera, fue todo un éxito si atendemos a que solo poco más de dos meses después el Parlamento ha iniciado los trámites para modificar la Ley de morosidad e incluir un régimen sancionador en ella. Ésta es la principal reivindicación, no sólo de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad sino de todas las organizaciones empresariales, ya que está claro que será la única forma en que las empresas cumplan los plazos de pago.
En dicha Cumbre, donde se analizó la actual situación de los plazos de pago en nuestro país y dentro del contexto europeo, se acordó exigir a los Grupos Parlamentarios el establecimiento de un régimen sancionador dirigido a las empresas que incumplen la legislación vigente en materia de plazos máximos de pago en las relaciones con sus proveedores.
En el sector del transporte por carretera, los plazos de pago se situaron en el mes de Diciembre en 85 días de media, incumpliendo la Ley de morosidad un 71% de los clientes de los transportistas, según los resultados obtenidos en el Observatorio permanente de morosidad que mensualmente elabora FENADISMER.
Como no puede ser de otra manera, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad valora positivamente la Proposición de ley de modificación de la actual legislación de lucha contra la morosidad que el pasado miércoles 21 de Enero presentó el Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió en el Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Dicho proyecto, en consonancia con las reivindicaciones planteadas por las organizaciones que componemos la Plataforma, introduce un nuevo régimen sancionador dirigido tanto a las empresas como a las entidades públicas que incurran en algunas de las infracciones previstas en dicha proposición de ley, estableciéndose cuantías que van desde los 6000 euros para las infracciones leves (por ejemplo, pagar a 80 días) hasta los 900.000 euros para las infracciones muy graves (por ejemplo, incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas o prevaliéndose de su situación de dependencia económica).