El Comité Nacional impugna la pérdida de la honorabilidad del ROTT

Una sola infracción de las 21 muy graves da lugar a la perdida de la honorabilidad, para el Comité Nacional supone una importante inseguridad jurídica y falta de garantía legal de las empresas de transporte.
Las organizaciones de transporte del Comité Nacional han decidido impugnar el ROTT en lo que se refiere a la pérdida de la honorabilidad.

Una de las principales novedades que incluye el ROTT 2019 es la regulación de la pérdida de la honorabilidad de una forma que, estiman las asociaciones de transporte, genera una grave inseguridad jurídica a los transportistas, lo que ha llevado al Comité Nacional a impugnar la pérdida de la honorabilidad tal y como la recoge el nuevo ROTT.

Los cinco años que han transcurrido desde que se presentó el primer borrador del ROTT a las organizaciones de transporte, hasta su aprobación el pasado 21 de febrero, no han servido para alcanzar un punto de acuerdo en relación con la pérdida de la honorabilidad que ha salido en los peores términos posibles, como se temían las organizaciones empresariales. La razón fundamental hay que buscarla en el ocultismo con el que la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento ha llevado a cabo el desarrollo y publicación del ROTT, en opinión de Julio Villaescusa.

Como os explicamos detalladamente en el suplemento que hemos publicado con todas las novedades del ROTT, la pérdida de la honorabilidad es relativamente fácil. Puede perderse por la comisión de una única infracción de las 21 consideradas muy graves, o bien por la reiteración de infracciones graves o menos graves cuyo Índice de Reincidencia Infractora (IRI) sea igual o superior a tres.

La pérdida de la honorabilidad implica la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, además de la incapacitación del gestor y del titular de las autorizaciones para ejercer la profesión durante el mismo periodo, y no puede contratarse a otro gestor para que la empresa siga ejerciendo la actividad. Si ese año coincide con visado de las autorizaciones (años pares) las autorizaciones se pierden de forma definitiva porque no se pueden visar; en cualquier caso, la suspensión por un año supone sin duda la quiebra económica de la empresa.

El problema para el Comité Nacional es que la pérdida de la honorabilidad, tal y como la concibe el ROTT se produce cuando agotada la vía administrativa, el Director General de Transportes de la Comunidad Autónoma correspondiente lo determina, vistas las alegaciones que haya podido presentar la empresa, donde puede justificar si la pérdida de la honorabilidad es proporcional o no a las infracciones, o infracción cometida. Es decir, no da lugar a que el transportista pueda acudir a la vía contencioso-administrativa y entonces sí, sea un Tribunal el que dictamine la pérdida de la honorabilidad.

Es esta situación la que lleva al Comité Nacional a considerar que el ROTT, en su regulación de la honorabilidad genera una grave inseguridad jurídica entre los profesionales del transporte, porque vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías legales. Finalmente, el Comité Nacional no tiene dudas de que la rigidez con la que se ha regulado en el ROTT la pérdida de la honorabilidad, va más allá del propio espíritu del reglamento comunitario que fija las normas para el ejercicio de la profesión de


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