Los módulos hasta 300.000 euros ya para 2012

Los módulos hasta 300.000 euros ya para 2012

El 30 de octubre se ha publicado en el BOE el límite de 300.000 euros para poder permanecer en módulos, como ya os adelantamos hace unos meses pero ahora con novedades importantes, como es el hecho de que este límite se aplica ya para el ejercicio 2012, y no para el 2013 como inicialmente se comentó.

Así, las novedades más importantes se resumen en que se excluye del régimen de estimación objetiva (módulos) a los transportistas autónomos que tengan un volumen de ingresos superior a 300.000 euros. A estos efectos, sólo se computarán los ingresos procedentes de la facturación por los servicios de transporte. Y este límite se tiene ya en cuenta para 2012, por lo que todos aquellos transportistas que tributando en módulos excedan los 300.000 de facturación en 2012, pasarán a tributar en estimación directa en el IRPF a partir del 1 de enero de 2013.

Hasta esta modificación, el límite de facturación para poder permanecer en módulos era de 450.000 euros anuales lo que ha supuesto una importante reducción, aunque afortunadamente no prosperó el proyecto inicial que pretendía excluir del régimen de módulos a todos aquellos transportistas que facturaran más de 50.000 euros anuales, lo que en la práctica suponía “expulsar” a todo el colectivo de transportistas del régimen de módulos. Ello dio lugar a un duro enfrentamiento entre las asociaciones de transporte que agrupan a los flotistas e intermediarios (CETM-CONETRANS, ASTIC, FEVT y otras) que exigían al Gobierno eliminar el régimen de módulos del sector, y por otro lado las asociaciones que representamos a los pequeños y medianos transportistas (FENADISMER) que exigieron al Gobierno el mantenimiento del régimen de módulos, como al final ha sucedido.

Otra novedad importante, aunque ésta ya general para todas las empresas y empresarios es la limitación de uso del dinero en efectivo: se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales, ya sean autónomos o sociedades. El incumplimiento de dicha medida supondrá una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción equivalente al 25% del valor del pago.

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