Los módulos siguen adelante

El transporte, gracias a la presión ejercida desde FENADISMER y a sus numerosas gestiones con los diferentes agentes implicados en su continuidad o no, sigue dentro de los módulos y en las mismas condiciones que antes.

El Gobierno ya tiene ultimada la Ley de modificación de la normativa tributaria y de lucha contra el fraude y afortunadamente para el sector, se ha modificado la previsión inicial de modificar los módulos en unos términos que dejaban a todo el transporte (salvo quizá a los muy ligeros) fuera de los módulos. Y desde luego si alguna vez llega el momento de hacer este planteamiento, éste no era con la que le está cayendo al sector.

 

Los módulos siguen adelante

Hasta 300.000 euros dentro de los módulos

De haberse aprobado el texto anterior de esta Ley de lucha contra el fraude, como se la conoce abreviadamente, pocos transportistas podrían seguir en el sector ya que habían puesto el límite para estar dentro en ¡50.000 euros de ingresos anuales! No es que el transporte esté facturando en estos momentos cantidades dignas de destacar, pero sí que es cierto que, solo en gasóleo, un tráiler tiene más gasto de 50.000 euros al año, y si no factura por encima de 50.000 euros… Mal asunto.

Ahora, el nuevo texto fija el límite para estar en módulos en 300.000 euros de ingresos. No dice nada de los gastos ni del número de vehículos… otros límites que ahora mismo sí se aplican. Por ejemplo, en la normativa actual para estar en módulos tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  • No haber renunciado expresamente al régimen de módulos.
  • No superar 450.000 euros de ingresos.
  • No superar 300.000 euros de gastos.
  • No superar cinco vehículos con capacidad de tracción propia en ningún día del ejercicio.
  • No realizar ninguna actividad en estimación directa.
  • No renunciar ni estar excluido de los módulos en el IVA, porque el empresario transportista tiene que aplicarse módulos tanto para el IRPF como para el IVA.

 

Los módulos siguen adelante

Cuando se empezaron las negociaciones con el Ministerio de Hacienda para poder elevar los límites (del inicial de 50.000 euros de ingresos anuales), realmente nadie hubiera apostado porque se iba a poner el límite tan alto, aunque sensiblemente inferior al actualmente vigente, es cierto.

Y todas estas modificaciones en los módulos obedecen a dos razones, sobretodo, primero por ser un foco de más fácil generación de facturas “falsas” al no declarar exactamente por ingresos y gastos, que puede generar cierta corriente de dinero “falso” negro, porque no es dinero negro en sentido estricto, ni mucho menos, y dar lugar a la emisión de “facturas falsas” para que empresas en estimación directa se las puedan deducir, como si realmente las hubieran pagado, cuando realmente solo se habrá pagado el IVA de la factura.

Una vez más, el foco de la lucha contra el fraude se localiza en un colectivo muy concreto, el de los autónomos, cuando son muchas las voces que destacan que el fraude fiscal en las grandes empresas en infinitamente más elevado, aunque solo sea por la diferencia en el volumen de facturación.

Otras medidas de calado en la lucha contra el fraude

Además de estos cambios que afectan a los módulos, nos encontramos con otra serie de medidas que incluye este texto para luchar básicamente contra el fraude fiscal. Entre estas medidas destacan las siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo cuando concurra un profesional o empresario en la operación a 2500 euros. Este límite no se aplica a las operaciones realizadas entre particulares o con entidades de crédito. Si se diera este caso, la multa es del 50% del importe en efectivo para cada uno de los que hayan intervenido en la operación. Si hubiera chivatazo a Hacienda, el que denuncia quedaría libre de la multa.
  • Obligación de informar sobre cuentas y valores en el extranjero, mediante un modelo oficial de impreso que se aprobará en su momento. El incumplimiento de facilitar esta información conllevará la aplicación de tipos superiores al 50% en el IRPF para este tipo de renta “descubierta”, liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años (ya que la renta así descubierta se imputará al ejercicio más antiguo no prescrito) y sanciones tributarias, claro (el incumplimiento de esta obligación de información conllevará aparejada un régimen de sanciones de 5000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros).
  • Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamiento de créditos en las empresas en situación de concurso para evitar la demora “artificiosa” en el pago del tributo que corresponda.
  • En el caso de empresas en situación de concurso tampoco será posible deducirse un IVA por operaciones anteriores a la declaración de concurso, una vez que se ha declarado dicha situación de concurso.
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