Problemas para el transportista con el documento de control

Problemas para el transportista con el documento de control

El próximo 5 de Julio entra en vigor la nueva regulación del documento de control en el transporte de mercancías, que introduce nuevas obligaciones para el transportista.

Esta nueva regulación, en opinión de FENADISMER, impedirán a los transportistas poder ejercer la acción directa, con el consiguiente perjuicio para la transparencia del sector.. La nueva regulación sobre el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera introduce importantes modificaciones respecto de la regulación anterior y nuevas obligaciones para el transportista. Os comentamos a continuación lo más destacado y problemático:

  • El documento de control tendrán que formalizarlo entre el transportista y el cargador que contrate al transportista, agencia, operador, flotista, etc. No tiene porqué ser el cargador principal, el que desea el traslado de la mercancía y detenta el poder sobre ella, de hecho, normalmente no lo es. Si esta figura no aparece en el documento de control, ¿cómo va a poder ejercer el transportista la acción directa contra él, como le permite la LOTT modificada, si el intermediario no le paga? No va a poder o lo va a tener muy difícil.
  • En cuanto a los datos que deben figurar obligatoriamente y remarcando que tienen quefigurar en un único documento físico, no siendo válido que los datos obligatorios aparezcan en diferentes documentos, como sucede en la actualidad. Los datos que deben figurar son:
    • Nombre, domicilio y NIF del transportista.
    • Nombre, domicilio y NIF de quien contrató al transportista (esto es, del cargador contractual, normalmente un intermediario).
    • Lugar de origen y destino del transporte.
    • Naturaleza, peso y bultos de las mercancías transportadas.
    • Fecha de realización del transporte.
    • Matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque).

    Por tanto, ya no es obligatorio que figuren los datos referidos al cargador principal ni al destinatario.

  • De nuevo, hay una serie de especialidades del transporte que quedan exentos de llevar documento de control:
    • Transporte de mudanzas.
    • Transporte de vehículos averiados o accidentados en vehículos especiales.
    • Transporte de paquetería y de reparto en pequeños bultos.
    • Los transportes de mercancías peligrosas sujetos a carta de porte ADR sólo será válida como sustitutiva del documento de control si incluyen todos los datos antes referidos.
  • Hay obligación de emitir dos ejemplares de cada documento de control, uno para el transportista y otro para el cargador contractual. El documento de control se conservará al menos un año (bien en original o en copia, siendo válido cualquier formato electrónico).
  • Para FENADISMER la nueva regulación provoca una serie de problemas al transportista, por lo que no puede evitar manifestar su rechazo por los siguientes motivos:
    • Se modifica el régimen de responsabilidades en perjuicio del transportista: frente a la regulación anterior que establecía la obligación de confeccionar el documento de control por parte del cargador inicial o del expedidor, en la nueva regulación se establece tal obligación al transportista o a quien le contrató. Sin embargo, dado que el control inspector del documento se hace en carretera y que el transportista acude a cargar la mercancía a las instalaciones del cargador principal y no a las del intermediario, en la práctica el transportista deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado, lo que resulta incongruente ya que desconoce la mayoría de los datos obligatorios (peso y naturaleza de la mercancía, lugar de origen y destino, entre otros).
    • Supone una pérdida de la necesaria transparencia que debería existir en la contratación del sector del transporte: al haberse suprimido en la nueva regulación los datos referentes al cargador principal y al destinatario, dificulta que a estos intervinientes pueda imputárseles responsabilidad en aquellas infracciones que les corresponde según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (por ejemplo, por exceso de peso).
    • Dificulta al transportista el ejercicio de la acción directa en caso de impago del servicio del transporte: la nueva acción directa establecida en la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entrará en vigor los próximos días, y que no es otra cosa que el derecho que se le reconoce al transportista para reclamar contra el cargador principal en caso de impago del precio del servicio de transporte por parte del intermediario que le contrató, va a resultar de difícil o imposible aplicación por parte del transportista con la nueva regulación del documento de control, al suprimirse en el mismo los datos relativos al cargador principal.

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