La propuesta que el Ministerio de Fomento ha hecho a las asociaciones para modificar el actual régimen de otorgamiento de autorizaciones incluye alguna novedad destacada.
Entre estas novedades destacadas está el dejar completamente al margen a los vehículos “ligerísimos” de hasta 3,5 Tn. de MMA; convertir en pesados todos los demás vehículos de transporte de mercancías o supeditar la transmisibilidad de las autorizaciones a que el que la adquiera disponga también de tres vehículos.
Según se señala en su preámbulo, la intención de la norma es equiparar las condiciones de acceso al mercado de los transportistas con independencia de las características de los vehículos utilizados, con la única excepción de los vehículos ligerísimos (los que tengan una MMA no superior a 3,5 Tn.), a cuyos titulares se les exime de cumplir algunos requisitos.
Las principales novedades que introduce el proyecto de Orden, que se estima que esté publicada en el BOE el próximo mes de Abril, aunque se prevé que no entre en vigor hasta el 1 de Enero de 2015, son las siguientes:
Transporte ligero (autorización MDL): es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los 5 meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).
Transporte pesado (autorización MDP): es el que se realiza en vehículos de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, es necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de 3 vehículos que no superen inicialmente los 5 meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas que en la actualidad sí se exige.
Transmisibilidad de las autorizaciones de transporte: el que pretenda acceder al sector adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad, deberá poseer al menos 3 vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros 2 vehículos que no superen los 5 meses de antigüedad.