
Hoy viernes, 5 de julio, entra envigor una modificación de la Orden Ministerial que regula la implantación del tacógrafo digital en España.
Por la cual desde hoy mismo ya no es necesario que el conductor solicitante de una tarjeta de tacógrafo digital se persone físicamente ante la Consejería de Transporte de su Comunidad Autónoma para realizar dicho trámite.
A partir de hoy, un tercero (asociación, representante, etc.) podrá hacerlo en su nombre. Esta no necesidad de que el conductor se persone se aplicará tanto en la solicitud como en la recogida de la tarjeta de tacógrafo digital.
También deja de ser obligatorio aportar el permiso de conducir para realizar dicho trámite, siempre que el permiso de conducir del solicitante de la tarjeta de tacógrafo digital corresponda a un permiso de conducir español o convalidado en la Dirección General de Tráfico.