2014 año de visado. El fin de las autorizaciones suspendidas

Durante este año 2014, las empresas de transporte de mercancías titulares de autorizaciones de servicio público tendrán que realizar el Visado de las autorizaciones de transporte que tengan en vigor.

Durante este año 2014, las empresas de transporte de mercancías titulares de autorizaciones de servicio público tanto en vehículo ligero (MDL) como en vehículo pesado (MDP) y los Operadores Intermediarios de Transporte (OT) tendrán que realizar el Visado de las autorizaciones de transporte que tengan en vigor.

El visado se realiza dentro del mes natural que corresponde a la empresa en función del último dígito del NIF (si es autónomo) o CIF (si es sociedad). Así tenemos el siguiente orden para proceder al visado de las autorizaciones en 2014:

  • Enero: 1
  • Febrero: 2
  • Marzo: 3
  • Abril: 4
  • Mayo: 5
  • Junio: 6
  • Julio: 7
  • Septiembre: 8
  • Octubre: 9
  • Noviembre: 0

Para realizar el visado hay que aportar documentación acreditativa de que se cumplen las condiciones que justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de transporte o de operador, que son: justificación del cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad, así como que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales y fiscales, junto con la documentación actualizada de sus vehículos de transporte en el caso de las empresas transportistas.

Cabe recordar que en el año 2014 ya no está en vigor el régimen excepcional de suspensión parcial de autorizaciones para vehículos que se encuentren inactivos, por lo que en caso de no acreditar la documentación en vigor de algún vehículo de transporte se perderá definitivamente la autorización del mismo, sin posibilidad de rehabilitación.

Para el visado de este año, y como consecuencia de lo establecido en el Reglamento europeo 1071/2009 sobre requisitos de acceso a la actividad de transporte, las empresas transportistas, tanto autónomos como sociedades, deberán continuar acreditando que disponen de un establecimiento fijo y efectivo, en los que conserven los documentos principales de la empresa (contable y facturación, tiempos de conducción, documentos de control y la del personal).

Por último, cabe recordar que para el visado de 2014 aún no será exigible que las empresas transportistas acrediten el requisito de disponer de dirección y firma electrónica, así como equipamiento informático adecuado previsto en la reforma de la LOTT aprobada el pasado mes de Julio, ya que dicho requisito sólo se exigirá para las empresas transportistas con ocasión del visado de 2016. No obstante, las nuevas empresas transportistas que acceden al sector desde el pasado 25 de Julio de 2013, fecha en que entró en vigor la reforma de la LOTT, sí deberán acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

Por Marisa del Monte

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