Trámites para solicitar la devolución del gasóleo profesional

Trámites para solicitar la devolución del gasóleo profesional

Un año más continúa vigente la obligación para las empresas transportistas y taxistas, dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año 2013 a la Agencia Tributaria.

Dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

La Comunidad Autónoma de Andalucía será la única región española que no devuelva el tramo autonómico de céntimo sanitario a los transportistas en 2014, al menos de momento

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes, de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así, para este año 2014 devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y previsiblemente Cataluña, una vez sea aprobada la Ley de presupuestos autonómicos para 2014, actualmente en trámite. El resto de Comunidades Autónomas, Navarra, Aragón, PaÍs Vasco y La Rioja, no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consume en dichas regiones, con la excepción de Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

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