44 toneladas, 4,5 metros y los megatrucks, ¿por qué no?

44 toneladas, 4,5 metros y los megatrucks, ¿por qué no?

Un Proyecto de Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Circulación, atribuido al Ministerio de Industria, pero que no lleva ningún membrete, es el culpable de todo el debate que se ha suscitado en los últimos días sobre la implantación, más o menos próxima de las 44 toneladas.

Pero, este proyecto incluye además los megatrucks, eso sí, de momento con carácter experimental.

Según este proyecto los vehículos articulados de cinco o más podrán transportar 40, 42 o 44 toneladas según las especificaciones técnicas de los vehículos. A saber:

  • 40 Toneladas con carácter general.
  • 42 toneladas cuando se trate de un vehículo motor de dos ejes y un semirremolque de dos o tres ejes.
  • 44 toneladas cuando el vehículo motor cuente con tres ejes y arrastre un semirremolque de dos o tres ejes.

Podrán llevar 42 o 44 toneladas siempre que dispongan de suspensión neumática regulable y la tractora sea Euro 4, 5 o 6.

  • 40 toneladas con carácter general.
  • 42 toneladas con vehículo motor de dos ejes y configuración remolcada de tres o más ejes.
  • 44 toneladas con vehículo motor de dos o tres ejes y configuración remolcada de dos o más ejes

En cuanto a las dimensiones, se permitirían los 4,5 m de altura según este borrador además de a los portavehículos, a los vehículos grúa, los vehículos que transportan contenedores en transporte combinado y para “los vehículos adaptables en altura” que deben tener esta capacidad consignada en su ficha de inspección técnica. Y es responsabilidad del titular del vehículo saber por dónde circula, es decir, cerciorarse antes de la realización del viaje por un determinado itinerario que ese itinerario cumple con las condiciones que le puedan permitir realizar el viaje (por ejemplo, que los puentes por los que tenga que pasar cuenten con más de 4,5 m. para que pueda pasar el vehículo sin problemas, en su caso).

Y, además, los megatrucks

Y, además de todo lo anterior y por si fuera poco, se prevé la posibilidad de autorizar la circulación de trenes de carretera en configuración “modular” hasta un máximo de 25,50 m (es decir, los megatrucks escandinavos) en itinerarios concretos y por un número limitado de circulaciones o con un periodo de tiempo determinado. Y en la misma autorización podría contemplarse la posibilidad de que este conjunto pudiera llevar hasta 60 toneladas en las condiciones que se fijen en la autorización.

Es decir, se prevé la posibilidad de autorizar estos transportes, con carácter experimental. Para que alguna gran empresa, suponemos, al servicio de alguna gran superficie, pueda experimentar las bondades de estas dimensiones y pesos y nos vendan que es el futuro del transporte español y la supervivencia de nuestras empresas de transporte.

También tratarán de convencernos, como ahora con las 44 toneladas, de que nuestras infraestructuras están capacitadas para soportar estos pesos y dimensiones sin mayores problemas; que razones económicas de interés general y de eficiencia, de medioambiente y seguridad vial avalan las 60 toneladas.

La diferencia es que no somos Suecia, ni los Países Bajos, donde ni siquiera saben qué es una cuesta y donde a lo mejor tienen una planificación de infraestructuras, y donde quizá los transportistas repercutan en sus precios el sobrecoste que para ellos supone disponer de estos equipos y trabajar con ellos.

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